CONTRATO DE ARRAS
En Barcelona, a de de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. con D.N.I. , D. con D.N.I. y con domicilio a efectos de notificaciones de este contrato en , c/ , , con capacidad suficiente para poder vender, en adelante la parte VENDEDORA,
De otra parte, D. , mayor de edad, con D.N.I. , con domicilio a efectos de notificaciones de este contrato en adelante la parte COMPRADORA,
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad para otorgar el presente contrato en la calidad y en nombre de quien dice contratar, y
MANIFIESTAN
PACTOS
PRIMERO. Las partes contratantes convienen el formal compromiso de ARRAS referente a la finca descrita en el expositor A) anterior, en virtud del cual la parte VENDEDORA se obliga a vender a la parte COMPRADORA la misma, y la parte COMPRADORA se obliga a adquirirla.
SEGUNDO. El precio de venta que se pacta globalmente para el inmueble, en los términos del artículo 621-50-3 del Llibre Sisè de CCC y no por razón de su cabida, incluida como orientativa, lo fijan las partes de común acuerdo en la cantidad de EUROS // .-€//, los cuales serán satisfechos de la siguiente forma y plazos:
1.- EUROS //.-€//, mediante transferencia el día de 2023
2.- EUROS //.-€//, mediante transferencia el día de 2023.
En concepto de ARRAS, la parte COMPRADORA entrega a la parte VENDEDORA, la suma de EUROS, // .-€// quien reconoce haberla recibido, sirviendo este documento como formal carta de pago.
Total venta……………………………………………………………………. .-€
Arras entregadas ………………………………………………………….. .-€
A pagar en el acto de la Escritura Pública ……………………… .-€
obligada a devolver a la parte COMPRADORA duplicadas las ARRAS recibidas.
TERCERO. Todos los gastos e impuestos que se deriven de la firma de la Escritura Pública de compra-venta correrán a cargo de la parte COMPRADORA, a excepción de la plusvalía municipal, que correrá a cargo de la parte VENDEDORA si se devengase.
CUARTO. La parte COMPRADORA manifiesta expresamente que conoce la situación física y urbanística de la finca, que la ha visto y comprobado, y que la acepta en su totalidad, renunciando a cualquier reclamación por razón de los expresados conceptos.
QUINTO. Teniendo en cuenta la naturaleza de este contrato, no se da posesión de la finca vendida, lo cual se efectuará al perfeccionarse la compra-venta, completándose el precio de la misma y otorgarse la correspondiente Escritura Pública.
SEXTO.- La cantidad de EUROS //.-€// entregada según el pacto segundo, punto 1 y 2 de este contrato, tiene el carácter de arras penitenciales del artículo 621-8 del Llibre Sisè del CCC. Por tanto, si los VENDEDORES incumplieran y no procedieran a otorgar la escritura pública de compraventa conforme ha quedado estipulado, vendrán obligados a devolver dicho importe doblado (en el sentido del doble del importe que recibieron) a los COMPRADORES. Por el contrario, si fueran los COMPRADORES quienes incumplieren y no procedieran a comprar el piso, perderían éstos la suma entregada en concepto de arras. La pérdida de la cantidad entregada por arras también se aplicará para la compradora para el caso de su incumplimiento por la no concesión de la financiación hipotecaria y así lo ratifica expresamente la parte compradora con su firma en el presente contrato.
SEPTIMO. La parte VENDEDORA se compromete a presentar el día de la firma de la Escritura Pública, el Certificado de Eficiencia Energética, la Cedula de Habitabilidad, así como el certificado de la Comunidad de Propietarios y el IBI al corriente de pago. La finca se transmitirá libre de cargas, gravámenes, usufructos y ocupantes en el acto de la formalización de la escritura pública.
OCTAVO. Las partes con renuncia expresa a cualquier fuero propio que pudiera corresponderles se someten voluntariamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Barcelona.
CLAUSULA ESPECIAL:
Por acuerdo de las partes, la vivienda se trasmitirá con los contadores de luz, agua y gas que posee dados de alta y al corriente de pago. La parte compradora deberá efectuar el cambio de titular y domiciliación bancaria de los suministros en un plazo máximo de 7 días posteriores a la entrega de llaves.
NOTA: Anteriormente a este acto se ha hecho entrega de la siguiente documentación a la parte COMPRADORA, Nota simple del Registro de la Propiedad, catastro, Cedula de Habitabilidad, Certificado de Eficiencia Energética.
Y en prueba de conformidad otorgan y firman este documento por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
La parte VENDEDORA la parte COMPRADORA
De Lunes a Viernes:
De 9:00 a 19:00
LEXPERTA ABOGADOS
Gran Via de les Corts Catalanes, 630
08007 Barcelona
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