Modelo de contrato de arras

CONTRATO DE ARRAS 

En Barcelona, a   de     de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D.                                           con D.N.I.                     , D.                                   con D.N.I.          y con domicilio a efectos de notificaciones de este contrato en                 ,                     c/                       ,                ,  con capacidad suficiente para poder vender, en adelante la parte VENDEDORA,

De otra parte, D.                                    , mayor de edad, con D.N.I.    ,  con domicilio a efectos de notificaciones de este contrato en adelante la parte COMPRADORA,

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad para otorgar el presente contrato en la calidad y en nombre de quien dice contratar, y

MANIFIESTAN

  1. Que D.                          y D.       , son propietarios de la finca sita en el término municipal de Barcelona, c/                 C.P. 08024, nº Catastro             , inscrita en el Registro de la Propiedad nº  , al tomo   , libro   , folio  , finca nº .
  2. Que interesando a la parte COMPRADORA la compra de la citada finca, pero posponiéndose la formalización del acto de compraventa, por el pago del precio total, estipulan ambas partes a llevar a efecto el presente CONTRATO DE ARRAS PENITENCIALES, a tenor de lo prevenido en el Art. 621-8 del Libro sexto del Codigo Civil de Catalunya.

PACTOS

PRIMERO. Las partes contratantes convienen el formal compromiso de ARRAS referente a la finca descrita en el expositor A) anterior, en virtud del cual la parte VENDEDORA se obliga a vender a la parte COMPRADORA la misma, y la parte COMPRADORA  se obliga a adquirirla.

SEGUNDO. El precio de venta que se pacta globalmente para el inmueble, en los términos del artículo 621-50-3 del Llibre Sisè de CCC y no por razón de su cabida, incluida como orientativa, lo fijan las partes de común acuerdo en la cantidad de     EUROS // .-€//, los cuales serán satisfechos de la siguiente forma y plazos:

1.-         EUROS //.-€//, mediante transferencia el día      de     2023

2.-         EUROS //.-€//, mediante transferencia el día     de     2023.

En concepto de ARRAS, la parte COMPRADORA entrega a la parte VENDEDORA, la suma de        EUROS, //  .-€// quien reconoce haberla recibido, sirviendo este documento como formal carta de pago.

  1. Si la parte COMPRADORA quiere que quede formalizada la compra-venta, deberá efectuar el pago de     EUROS, //  .-€//, al otorgarse escritura pública de compraventa acordando un plazo máximo  hasta el   de   de 2023, pudiendo ser antes a petición de la parte COMPRADORA.
  2. La elección del Notario corresponderá a la parte COMPRADORA que de mutuo acuerdo y por cualquier medio del que resulte su constancia comunicará a la VENDEDORA, Notaría, día y hora para el otorgamiento dentro del plazo pactado. Entre el requerimiento y la fecha escogida deberá mediar un plazo de, al menos, siete días naturales.
  3. Si llegada la citada fecha, la parte COMPRADORA no hiciera el pago acordado o manifestara su voluntad de renunciar a la compra, el presente compromiso quedaría sin efecto y, por lo tanto, rescindido a todos los efectos, perdiendo la cantidad entregada en concepto de ARRAS PENITENCIALES.
  4. Por el contrario, si se perfeccionara la compra-venta, el precio de la misma sería por un total de      EUROS //.-€// abonables en el momento de otorgar la correspondiente escritura, aplicándose la cantidad recibida en concepto de ARRAS al citado pago.

Total venta……………………………………………………………………. .-€

Arras entregadas ………………………………………………………….. .-€

A pagar en el acto de la Escritura Pública ……………………… .-€

  1. Si la parte VENDEDORA desistiera de efectuar la compra-venta de la finca, vendrá

obligada a devolver a la parte COMPRADORA  duplicadas las ARRAS recibidas.

  1. En el caso que un único propietario, desistiera de efectuar la compra-venta, asumiría el coste de la devolución de las arras más el doble estipulado en el artículo 621-8.2 del Libro Sexto del Código de Catalunya.

TERCERO. Todos los gastos e impuestos que se deriven de la firma de la Escritura Pública de compra-venta correrán a cargo de la parte COMPRADORA, a excepción de la plusvalía municipal, que correrá a cargo de la parte VENDEDORA si se devengase.

CUARTO. La parte COMPRADORA manifiesta expresamente que conoce la situación física y urbanística de la finca, que la ha visto y comprobado, y que la acepta en su totalidad, renunciando a cualquier reclamación por razón de los expresados conceptos.

QUINTO. Teniendo en cuenta la naturaleza de este contrato, no se da posesión de la finca vendida, lo cual se efectuará al perfeccionarse la compra-venta, completándose el precio de la misma y otorgarse la correspondiente Escritura Pública.

SEXTO.- La cantidad de      EUROS //.-€// entregada según el pacto segundo, punto 1 y 2 de este contrato, tiene el carácter de arras penitenciales del artículo 621-8 del Llibre Sisè del CCC. Por tanto, si los VENDEDORES incumplieran y no procedieran a otorgar la escritura pública de compraventa conforme ha quedado estipulado, vendrán obligados a devolver dicho importe doblado (en el sentido del doble del importe que recibieron) a los COMPRADORES. Por el contrario, si fueran los COMPRADORES quienes incumplieren y no procedieran a comprar el piso, perderían éstos la suma entregada en concepto de arras. La pérdida de la cantidad entregada por arras también se aplicará para la compradora para el caso de su incumplimiento por la no concesión de la financiación hipotecaria y así lo ratifica expresamente la parte compradora con su firma en el presente contrato.

SEPTIMO. La parte VENDEDORA se compromete a presentar el día de la firma de la Escritura Pública, el Certificado de Eficiencia Energética, la Cedula de Habitabilidad, así como el certificado de la Comunidad de Propietarios y el IBI al corriente de pago. La finca se transmitirá libre de cargas, gravámenes, usufructos y ocupantes en el acto de la formalización de la escritura pública.

OCTAVO. Las partes con renuncia expresa a cualquier fuero propio que pudiera corresponderles se someten voluntariamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Barcelona.

CLAUSULA ESPECIAL:

Por acuerdo de las partes, la vivienda se trasmitirá con los contadores de luz, agua y gas que posee dados de alta y al corriente de pago. La parte compradora deberá efectuar el cambio de titular y domiciliación bancaria de los suministros en un plazo máximo de 7 días posteriores a la entrega de llaves.

NOTA: Anteriormente a este acto se ha hecho entrega de la siguiente documentación a la parte COMPRADORA, Nota simple del Registro de la Propiedad, catastro, Cedula de Habitabilidad, Certificado de Eficiencia Energética.

Y en prueba de conformidad otorgan y firman este documento por duplicado y                                        a un solo efecto en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

La parte VENDEDORA la parte COMPRADORA