Se puede acabar con la prórroga forzosa de los contratos de alquiler?

La prórroga forzosa en los contratos de arrendamiento sujetos a la LAU 1964 plantea numerosísimos dolores de cabeza a los propietarios que aún tienen viviendas arrendadas sujetos a dichos contratos.

El principal problema es que esos contratos, con rentas muy bajas, permiten al arrendatario continuar viviendo en el inmueble arrendado hasta su fallecimiento. Esta situación genera en muchos casos, situaciones muy injustas, con rentas muy bajas que en algunas ocasiones no sirven ni para soportar los gastos que genera dicho inmueble.

Pero, se puede extinguir dicha prórroga? El artículo 62 LAU 1964 , en su punto 3º, dispone que si el inmueble no está ocupado durante un periodo de 6 meses, es causa para no conceder dicha prórroga.

La prueba de que la vivienda no está ocupada no es fácil. Por un lado se podría probar con los consumos de la vivienda. Si no ha vivido nadie en ese periodo , basta con presentar los consumos de suministros para evidenciar que el piso ha estado vacío.

Pero el hecho de que ese piso tenga una renta tan baja, genera picaresca, e incluso podría darse la situación de que el arrendatario subarriende la vivienda , con el fin de no perder la oportunidad. En ese caso la prueba es mucho más difícil y será necesaria la intervención de un detective que acredite esa situación .

Uno de los elementos que permite acabar con la prórroga forzosa es que el arrendatario disponga de otra vivienda y que ésta esté disponible para el arrendatario en algún momento antes de los seis meses a la fecha de presentación de la demanda (Sentencia de la sección quinta de la Audiencia Provincial de Asturias, de fecha 12 de abril de 2005), por estar el arrendatario en condiciones de satisfacer las necesidades de habitación con su propia vivienda (art. 62.5 LAU 1964 Cuando el inquilino, en un plazo de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la demanda, hubiese tenido a su libre disposición, como titular de un derecho real de goce o disfrute, una vivienda desocupada y apta para la satisfacción de sus necesidades y de características análogas a la arrendada).

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