El TS declara nulo el despido después de una reclamación interna

La garantía de indemnidad es un principio fundamental en las relaciones laborales que protege a los trabajadores de represalias por parte del empleador cuando ejercen sus derechos. En este artículo analizaremos la garantía de indemnidad, su impacto en el despido nulo y las recientes interpretaciones de los tribunales en España.

La Garantía de Indemnidad Definida

La garantía de indemnidad está enmarcada en el artículo 24.1 de la Constitución Española. Este precepto establece que todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Además, el artículo 4.2 g) del Estatuto de los Trabajadores determina que los trabajadores tienen el derecho de interponer acciones en los tribunales judiciales como resultado de su contrato de trabajo.

La Garantía de Indemnidad en las Relaciones Laborales

En el ámbito laboral, la garantía de indemnidad se manifiesta en la imposibilidad de tomar medidas de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de sus derechos. En este sentido, una acción empresarial que cause perjuicio y esté motivada por el hecho de que el trabajador haya ejercido una acción judicial para el reconocimiento de sus derechos debe ser considerada nula, ya que contraviene este derecho fundamental.

El Despido Nulo por Violación de la Garantía de Indemnidad

Cualquier despido motivado por las acciones del trabajador encaminadas a obtener la tutela de sus derechos (ya sea por haber realizado una acción judicial o actos preparatorios o previos a ella) será considerado nulo por contravenir el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad.

Aplicación de la Garantía de Indemnidad por el Tribunal Supremo

Recientemente, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha aplicado la garantía de indemnidad en un caso de despido nulo. En este caso, un trabajador con un contrato de duración determinada fue despedido el día después de expresar su desacuerdo con la falta de pago del exceso de jornada. El despido se justificó como disciplinario alegando una disminución del rendimiento que no se pudo demostrar.

El Análisis del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo STS (Social Pleno) de 15 noviembre de 2022 argumentó que, en general, las reclamaciones internas en la empresa no activan la garantía de indemnidad. Sin embargo, si un trabajador realiza una reclamación interna y es despedido inmediatamente después, sin que la empresa acredite la existencia de incumplimientos que justifiquen la extinción contractual, la imposibilidad de formular la reclamación judicial antes del despido es imputable solo al empresario.

El artículo 17.2 del Estatuto de los Trabajadores prohíbe las decisiones empresariales que discriminan o tratan desfavorablemente a trabajadores como respuesta a reclamaciones en la empresa o acciones judiciales para exigir igualdad y no discriminación. Esta norma se aplica específicamente a casos de igualdad y prohibición de discriminación. La doctrina constitucional extiende esta protección, considerando que la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva no solo ocurre por irregularidades procesales, sino también por represalias empresariales ante el ejercicio de acciones judiciales o preparatorias por parte del trabajador. Esto incluye reclamaciones extrajudiciales destinadas a evitar el proceso judicial.

En el contexto laboral, la garantía de indemnidad significa que no se pueden tomar medidas de represalia por ejercer derechos laborales a través de acciones judiciales. Una actuación empresarial que perjudique al trabajador por haber ejercido una acción judicial para reconocer derechos laborales se considera nula. Incluso los actos preparatorios no imperativos pero aconsejables para el acceso a la jurisdicción están protegidos bajo esta garantía de indemnidad, siempre que estén directamente relacionados con el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva.

El Tribunal Constitucional ha sostenido que la garantía de indemnidad se extiende a actividades previas no imperativas pero convenientes, siempre que estén encaminadas al ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva. Por ejemplo, en un caso donde un trabajador solicitó asesoramiento legal y la empresa lo despidió como represalia, el Tribunal argumentó que dicha actividad previa está protegida. Además, la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2013 establece que una actuación de reivindicación interna en la empresa puede estar protegida por la garantía de indemnidad del derecho a la tutela judicial efectiva cuando sea preparatoria o previa a una reclamación jurisdiccional.

La tesis contraria incentivaría que, ante cualquier reclamación interna en el seno de la empresa, el empleador procediera a despedir inmediatamente al trabajador, antes de que éste pudiera ejercitar la reclamación judicial , con la finalidad de evitar la declaración de nulidad del despido.

La Sentencia del Tribunal Supremo

La sentencia sostiene que en este contexto temporal específico, opera como un indicio de la violación de la garantía de indemnidad que obliga al empleador a demostrar que el despido no está relacionado con la violación del derecho fundamental recogido en el artículo 24 de la Constitución.

Implicaciones de la Sentencia del Tribunal Supremo

Esta sentencia tiene implicaciones significativas para las relaciones laborales en España. En primer lugar, refuerza la protección de los trabajadores contra las represalias por ejercer sus derechos. En segundo lugar, establece un precedente para futuros casos en los que un trabajador sea despedido tras realizar una reclamación interna.

Conclusión

La garantía de indemnidad es un principio fundamental en las relaciones laborales que protege a los trabajadores de represalias por parte del empleador cuando ejercen sus derechos. La reciente sentencia del Tribunal Supremo refuerza este principio y establece un precedente importante para futuros casos. Los trabajadores en España pueden estar seguros de que su derecho a la tutela judicial efectiva está protegido y que cualquier violación de este derecho puede resultar en un despido nulo.

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