Obligación de los Porteros de Abandonar la Vivienda Asociada a su Trabajo

En el ámbito jurídico laboral, una de las cuestiones que ha generado discusión es la obligación que tienen los porteros de desalojar la vivienda asociada a su puesto de trabajo una vez finalizado su contrato laboral. Este tema es regulado por convenios colectivos específicos y ha sido objeto de interpretación por los tribunales de lo social.

Marco Legal

El artículo 13 del Convenio Colectivo de Empleados de Fincas Urbanas es claro al respecto. Establece que el uso de la vivienda por parte del portero es considerado como salario en especie y está vinculado directamente a la relación laboral. Por tanto, al finalizar el contrato de trabajo, el portero tiene la obligación de desalojar la vivienda en un plazo máximo de 30 días.

Jurisdicción Aplicable

Dado que esta obligación está intrínsecamente relacionada con el contrato de trabajo del portero, cualquier disputa que surja en este contexto es competencia de la jurisdicción social. Esto se debe a que la problemática se enmarca dentro de las relaciones laborales y sus consecuencias contractuales.

Jurisprudencia Relevante

  1. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Social), 10 de marzo de 2009 (EDJ 2009/191499): Esta sentencia aplicó el artículo 13 del Convenio Colectivo de empleados de fincas urbanas de Cataluña, reconociendo la obligación del portero de desalojar la vivienda una vez extinguido el contrato de trabajo. En este caso particular, se le concedió un plazo extendido para el desalojo, pero una vez superado dicho plazo, la permanencia en la vivienda carecía de sustento legal.
  2. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Social), 29 de septiembre de 2023 (EDJ 2023/735260): Esta sentencia enfatiza que no existe tolerancia legal para que el portero permanezca en la vivienda tras la extinción del contrato de trabajo. En este caso, se consideró correcta la decisión de instar al desalojo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 e) del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 49 del Convenio colectivo de empleados de fincas urbanas de la Comunidad de Madrid.
  3. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Social), 16 de noviembre de 2022 (EDJ 6107/2022, Rec. 3201/2022)

Esta sentencia ofrece una perspectiva interesante en cuanto a las consecuencias de no desalojar la vivienda de manera oportuna una vez extinguido el contrato de trabajo. En este caso particular, se aborda la reclamación de cantidad que la comunidad de propietarios puede exigir al trabajador por no abandonar la vivienda en el plazo estipulado.

Aspectos Clave de la Sentencia

La sentencia determinó que la trabajadora debía haber desalojado la vivienda un mes después de haber sido requerida para hacerlo, ya que su contrato estaba extinguido. A pesar de que la comunidad de propietarios solicitó el desalojo desde una fecha anterior, el tribunal estableció que la obligación de desalojo comenzaba un mes después de la notificación.

Indemnización por Rentas no Abonadas

La comunidad de propietarios tiene derecho a reclamar una indemnización por el tiempo durante el cual la trabajadora ocupó la vivienda sin derecho, es decir, desde el plazo estipulado para el desalojo hasta el momento efectivo en que la vivienda sea liberada, ya sea por entrega voluntaria de llaves o por actuación judicial. La sentencia fija una indemnización de 350 euros mensuales, cuya cuantía total se concretará en la fase de ejecución del fallo.

Implicaciones para las Comunidades de Propietarios

Esta sentencia refuerza el derecho de las comunidades de propietarios a reclamar compensaciones económicas en situaciones donde un trabajador, tras la extinción de su contrato laboral, continúa ocupando la vivienda más allá del plazo legalmente establecido. Dicha compensación se calcula en base a las rentas que potencialmente se hubieran podido obtener de haber estado la vivienda disponible.

Conclusión

Los porteros están obligados a desalojar la vivienda vinculada a su puesto de trabajo una vez que finaliza su relación laboral. Esta obligación, regulada por los convenios colectivos y reafirmada por la jurisprudencia social, busca preservar la naturaleza temporal de la ocupación de dichas viviendas y evitar situaciones de ocupación indebida tras la finalización del contrato de trabajo. Las sentencias mencionadas refuerzan este principio y ofrecen claridad sobre la aplicación práctica de estas normativas.

Y asimismo, las comunidades de propietarios no solo pueden exigir el desalojo de la vivienda ocupada indebidamente por un trabajador tras la extinción de su contrato, sino que también pueden reclamar una indemnización por los daños y perjuicios causados debido a la ocupación prolongada y sin derecho de la vivienda.

Comentarios

Jose

Buenos días estoy con contrato de sustitución de un conserje con vivienda la baja es de larga duración lleva 9 meses mi pregunta? Si la comunidad vecinal le puede pedir que ceda la vivienda al conserje sustituto hasta su recuperación. Gracias. Saludos

    Del Coso Abogados

    En relación con su pregunta sobre la posibilidad de que la comunidad vecinal le pida al conserje en baja médica que ceda la vivienda al conserje sustituto durante su recuperación, es necesario atender a lo que señala el Convenio Colectivo de Fincas Urbanas de Cataluña (siempre que la finca esté situada en catalunya) en su artículo 13. En este caso, la baja médica no está contemplada dentro de las causas que prevé el convenio para que el portero desaloje la vivienda. Tampoco es una de las causas de suspensión del contrato previstas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores. Por lo tanto, salvo mejor criterio y a falta de un análisis más profundo de la opinión de los tribunales, en nuestra opinión, la baja médica no constituye una causa válida para solicitar el desalojo del portero de la vivienda

ROSA

El portero de mi Comunidad ha causado baja de larga duración y ha dejado de vivir en la vivienda que utilizaba para desempeñar sus funciones, dejando de ser su vivienda habitual y trasladandose a otra de su propiedad.

Hemos contratado a otra persona para realizar su trabajo, pero nos surge la duda si podemos solicitar al anterior portero que ceda mientras está de baja la vivienda para que el actual empleado con contrato de sustitución temporal pueda desempeñar su actividad en condiciones optimas y dado que El no viven ni utiliza la vivienda.

Quedo pendiente de respuesta

Saludos

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