Paso de un ERTE por Fuerza Mayor a un ERTE ETOP

Cómo paso de un ERTE por FUERZA MAYOR a uno ETOP?

Las empresas que adoptaron ERTE por Fuerza Mayor, gracias al Real Decreto 24/2020 pueden reconducirlo a un ERTE de reducción de jornada y suspensión de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas.

El procedimiento es el siguiente:

1.- Comunicación a los trabajadores de la empresa de la voluntad de iniciar un ERTE

y se les da un plazo de cinco días (se mantienen los plazos que daba el Real decreto 8/2020 artículo 23 y también para el periodo de consultas) para constituir la comisión representantiva.

2.- Constitución de la comisión negociadora:

Al final de los cinco días se debe constituir la comisión negociadora como paso previo al inicio del periodo de consultas. No obstante, si los trabajadores no hubiera nombrado representantes, el periodo de consultas daría inicio sin ellos.

3.- Comunicación del inicio del periodo de consultas:

La empresa debe comunicar el inicio del periodo de consultas, en el que debe facilitar toda la documentación que requiere la norma (Real Decreto 1483/2012).

Y simultáneamente deberá comunicarlo a la autoridad laboral.

4.- Periodo de consultas:

Las partes están obligadas a negociar de buena fe durante un periodo de 7 días, en el que deberán hacer propuestas y contrapropuestas para tratar de llegar a un acuerdo o a un desacuerdo que pondrá fin al procedimiento.

Algunas cuestiones del ERTE ETOP:

Cuál es la fecha de efectos del ERTE?

Si se inicia tras la finalización de un ERTE por Fuerza Mayor, la fecha de efectos se retrotrae a la fecha de finalización de éste.

La empresa puede realizar nuevas contrataciones? y los trabajadores horas extras?

No se pueden hacer horas extraordinarias, ni se pueden externalizar servicios ni realizar nuevas contrataciones, salvo que los trabajadores que la empresa tenga en plantilla no puedan realizar esas funciones.

Se puede despedir durante un ERTE ETOP al amparo del RD 24/2020?

El compromiso de salvaguarda del empleo de la DA 6ª RD 8/2020 se extiende a este tipo de ERTE ETOP, siempre que les sea de aplicación las medidas extraordinarias del artículo 4 RD 24/2020.

Si el ERTE ETOP llega a su fin, lo puedo prorrorgar? En este enlace y en este te lo explicamos

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Comentarios

Juan

Buenos dias, Mi hija lleva 3 años trabajando para un restaurante de comida rapida. ha sido madre y ha estado de baja los 4 meses y el mes de lactancia. ha pedido poder conciliar con el trabajo pero los horarios que le ponen le hacen imposible trabajar. teneindo en cuenta que todavia le da el pecho a su hija. Que no tiene guarderia hasta septiembre y que no pueden compaginar horios con su pareja.¿ hay alguna manera de que pueda pactar con la empresa un despido donde ella pueda cobrar el paro sin perjuicio para nadie?
Gracias

    Del Coso Abogados

    buena tardes, puede hablar con la empresa para pedir una conciliación familiar o pactar alguna solución con la empresa.

      Del Coso Abogados

      por supuesto. El procedimiento de solicitud de conciliación familiar está regulado en el art. 34.8 et

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