Impatriados: Cómo contratar a trabajadores extracomunitarios en España
A muchas empresas se les plantea el problema de qué deben hacer para contratar a un trabajador extracomunitario. las normas de la Unión Europea plantean numerosos problemas para formalizar dicha contratación, con el objetivo de favorecer el empleo de los trabajadores comunitarios. Un ciudadano extracomunitario para trabajar en España necesita inicialmente un permiso de Residencia temporal y trabajo.
Para contratar a un trabajador extranjero extracomunitario por una empresa española se requerirá una Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena y que la situación nacional de empleo en España permita esta contratación. Se permitirá si:
• La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
• La Oficina de Extranjería competente considera que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.
• La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
• Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
Estos supuestos incluyen a los familiares reagrupados en edad laboral, los titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación, los refugiados durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951, los apátridas, los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española, los extranjeros nacidos y residentes en España, los hijos o nietos de español de origen, los menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia tutelados por una entidad de protección de menores para actividades que favorezcan su integración, los extranjeros que obtengan la autorización de residencia por circunstancias excepcionales (en todo caso las víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos), los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada durante dos años naturales y hayan retornado a su país y los extranjeros que hayan renunciado a su autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario.
Se podrá contratar directamente a extracomunitarios para puestos de confianza y directivos de empresas, profesionales altamente cualificados (técnicos, científicos, etc), a los trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España y a artistas de reconocido prestigio.
Asimismo no será necesaria la obtención de la autorización de trabajo para los técnicos y científicos extranjeros, invitados o contratados, por el Estado, las comunidades autónomas o los entes locales, los profesores extranjeros invitados o contratados por una universidad española, el personal directivo y el profesorado extranjeros, de instituciones culturales y docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, los funcionarios civiles o militares que desarrollen actividades en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración español, los corresponsales de prensa extranjeros, los miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España, los artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada, los ministros, religiosos o representantes de las diferentes iglesias y confesiones, los extranjeros que formen parte de sindicatos homologados internacionalmente, los menores extranjeros en edad laboral tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a propuesta de la mencionada entidad, mientras permanezcan en esa situación, favorezcan su integración social.
Una vez cumplidos los requisitos el Empleador deberá solicitar la autorización ante el Departamento de Trabajo de su comunidad autónoma y una vez ésta sea aprobada el trabajador deberá tramitar el visado ante la Oficina Consular de su país de origen. Cuando le sea concedido el visado al trabajador el empleador procederá a darlo de alta en la Tesorería de la Seguridad Social. El último paso para la obtención del permiso de residencia y trabajo será tramitar ante la policía la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes desde el alta en la Seguridad Social.