El reconocimiento de deuda se puede hacer en documento privado?

El reconocimiento de deuda, como cualquier otro negocio jurídico, puede hacerse de manera privada sin recurrir a firmarlo en un documento público. No obstante, como cualquier documento privado, puede plantear dificultades a la hora de reclamarlo si la otra parte niega la realidad de dicho documento o la veracidad de su firma.

El reconocimiento de deuda está amparado por el principio de autonomía privada o libertad contractual (artículo 1255 del CC) , y es vinculante para quien lo hace con efecto probatorio si se hace de manera abstracta, y también constitutivo si se expresa su causa justificativa, siendo que el reconocimiento puede tener por objeto exclusivo dar a la otra parte un medio de prueba o prometer no exigir prueba alguna de la deuda contra el que la reconoce, lo que significa que se produce una inversión de la carga de la prueba en beneficio del acreedor.

Por otro lado, la sentencia del Tribunal Supremo de 17.11.2006 señala que «Tratándose de un reconocimiento de deuda, que se reconoce en nuestro ordenamiento como negocio jurídico de fijación o reproducción de otro anterior (STS de 24.06.2004 y 31.03.2005 ), se exprese o no la causa ( STS de 01.01.2003 ), la jurisprudencia ( STS de 18.09.2006 ), en cuanto al reconocimiento contiene la voluntad negocial de asumir y fijar la relación aplicatoria preexistente, le anuda el efecto material de obligar al cumplimiento por razón de la aplicación cuya deuda ha sido reconocida, y el efecto procesal de la dispensa de la prueba de la relación jurídica obligacional preexistente».

Y en otro sentido la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12ª, Sentencia de 24 Abr. 2001, Rec. 475/2000, en un caso en el que el deudor negaba la veracidad de su firma, da relevancia al documento de reconocimiento de deuda al señalar que “al margen de la valoración pericial de reconocimiento de la firma hecho del F de Derecho Sexto de la sent apelada, en cuyo único extremo se apoya el recurrente – es lo cierto que el demandado reconoce la deuda generada, lo que en sede de la doctrina jurisprudencia) de las Sent T.S 27 Jun. 1981, 16 Jul. 1982 y 29 Mar. 1995 hace relevante al documento privado no reconocido conjugando su valor con el resto de la prueba, aunque se niegue su autenticidad” .

No obstante, nuestra recomendación es que los reconocimientos de deuda se hagan en escritura pública y ante notario para evitar complicar la reclamación judicial en caso de impago.

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