Qué sucede cuándo tenemos dos arrendatarios en el contrato de alquiler?

Qué sucede cuando uno de los arrendatarios no quiere continuar con el contrato de alquiler?

El Tribunal Supremo (La STS, Sala 1ª, de 30 de julio de 2010 ) ha venido señalando que, cuando, en un contrato de arrendamiento urbano (de vivienda o de local de negocio ), existe una pluralidad de arrendatarios en la posición pasiva , debe entenderse que el uso de la vivienda o local de negocio se cede a todos los inquilinos de forma mancomunada.

El motivo es que la mancomunidad es la regla y la solidaridad la excepción, debiendo ser esta última expresamente pactada.

Los tribunales señalaron que en caso de que hubiera varios arrendatarios, la ausencia de uno de ellos, daba lugar a un cambio subjetivo en la persona del arrendatario al adquirir los restantes inquilinos una cuota abstracta proporcional al número de arrendatarios subsistentes, en sustitución de la cuota ideal arrendaticia del arrendatario ausente, lo cual era interpretado como una cesión o traspaso (en el caso del fallecimiento, subrogación) de parte de la vivienda o local que daba origen a la causa resolutoria del contrato de.

Ello no obstante, en aplicación de los artículos 1137 y 1138 del Código Civil , las partes, en el ejercicio de su autonomía de la voluntad, podrían pactar la solidaridad de la obligación, en cuyo caso la renuncia, abandono, fallecimiento o jubilación de uno de los arrendatarios no daría origen a modificación contractual alguna, al producirse una subrogación automática del resto de deudores solidarios.

Este concepto de «solidaridad tácita» ha sido reconocido en otras sentencias del Tribunal Supremo, declarando que existe cuando el vínculo obligacional tiene comunidad de objetivos, con interna conexión entre ellos ( sentencia de 28 de octubre de 2005, recurso 233/1999 ), sin que se exija con rigor e imperatividad el pacto expreso de solidaridad, habiéndose de esta manera dado una interpretación correctora al artículo 1137 del Código Civil (EDL 1889/1) para alcanzar y estimar la concurrencia de solidaridad tácita pasiva , admitiéndose su existencia cuando del contexto de las obligaciones contraídas se infiera su concurrencia, conforme a lo que declara en su inicio el artículo 1138 del Código Civil (EDL 1889/1), por quedar patente la comunidad jurídica con los objetivos que los recurrentes pretendieron al celebrar el contrato ( sentencia de 17 de octubre de 1996, recurso 1887/1993 ), debiéndose admitir una solidaridad tácita cuando aparece de modo evidente una intención de los contratantes de obligarse «in solidum» o desprenderse dicha voluntad de la propia naturaleza de lo pactado, por entenderse, de acuerdo con las pautas de la buena fe, que los interesados habían querido y se habían comprometido a prestar un resultado conjunto, por existir entre ellos una comunidad jurídica de objetivos( sentencia de 23 de junio de 2003, recurso 3247/1997 )»

Es necesario comunicar la expiración del plazo a los dos arrendatarios?

En atención a lo expuesto, en el párrafo anterior, si uno de los arrendatarios que ya no está, no comunicó al arrendador su desistimiento del contrato, la comunicación de dar por extinguido el contrato a la finalización del plazo remitido a uno de los arrendatarios, realizado por burofax del servicio de correos (que es un medio fehaciente) y constando que Correos dejó aviso postal y que el mismo no fue reclamado produce plenos efectos. En virtud de la doctrina expuesta de la existencia de una solidaridad entre los dos arrendatarios y que por tanto entre los obligados se da una comunidad jurídica de objetivos manifestándose una interna conexión entre todos, debe entenderse que los efectos de la notificación efectuada a uno de los arrendatarios alcanza a todos los demás, sin que en este caso se pueda exigir al arrendador que efectúe una notificación por cada uno de los arrendatarios.

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