El 8 de marzo entra en vigor la Ley 1/2022 de 3 de marzo en materia de vivienda

El 8 de marzo ha entrado en vigor la Ley 1/2022 de 3 de marzo que modifica la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016:

1- Amplía el concepto de gran tenedor a las personas jurídicas que sean titulares de más de 10 viviendas. Además se crea un registro administrativo en el que deben inscribirse los grandes tenedores de viviendas, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la ley.

2- Obligación de ofrecer alquiler social por parte del gran tenedor en las siguientes situaciones:

Vencimiento del plazo de alquiler

– Por falta de título jurídico que habilite la ocupación de la vivienda. Ello si la falta de título proviene de un proceso instado por un gran tenedor, ya sea de ejecución hipotecaria o de cualquier acción ejecutiva derivada de la reclamación de una deuda hipotecaria contra el actual ocupante de la vivienda.

– Por falta de título jurídico que habilite la ocupación de la vivienda, si el demandante tiene la condición de gran tenedor (siempre que la ocupación se inició antes del 1/06/21).

3- Supuestos de incumplimiento de la función social de la vivienda:

– Mantener la vivienda vacía sin causa jutificada durante más de dos años. Tener la vivienda okupada y la transmisión de la vivienda no alteran el incumplimiento.

–  No ofrecer alquiler social en los casos que sea obligatorio.

– No destinar una vivienda protegida a a residencia habitual y permanente de personas.

4- Expropiación forzosade viviendas vacías y viviendas protegidas:

– Se regula la expropiación para hacer frente a situaciones de incumplimiento de la función social de la propiedad.

   – La expropiación será aplicable cuando la vivienda esté situada en ámbitos de demanda residencial fuerte y acreditada, y conste inscrita o sea susceptible de inscripción en el Registro de viviendas vacías.
   – Se prevé que el expediente de expropiación se tramite por la vía de urgencia. La cuantía de la indemnización quedará fijada en un 50% del valor de la vivienda, correspondiendo la diferencia a la Administración.

 

 

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