Podemos extinguir un contrato de alquiler de local de negocio anterior a 1994?

Antecedentes de hecho:

Se plantea la cuestión de si es posible extinguir un contrato de arrendamiento de local de negocio con un arrendatario persona física, suscrito en fecha abril de 1990.

Normativa:

Ley Arrendamientos urbanos 1964, art. 57.

Real Decreto Ley 2/1985 de 30 de abril: art. 9

Ley arrendamientos urbanos de 1994. DT 1ª y 3ª

Jurisprudencia: TS sentencia 137/2015 de 12 de marzo.

Consideraciones jurídicas:

El TS estableció en sentencia de 12/03/2015, como criterio jurisprudencial, la aplicabilidad de la DT 3ª LAU 1994 a los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados a partir de 9 de mayo de 1985 y anteriores a la entrada en vigor de la LAU 1994 pero sujetos por voluntad expresa de las partes a la prórroga forzosa de la LAU 1964.

El TS entiende que no sería coherente que la supresión del carácter forzoso del régimen de prórroga forzosa del art. 57 LAU se tradujese para el arrendador que lo pactara expresamente en un régimen de duración más desfavorable que el de la propia LAU 1964.

La DT 3ª B.3 LAU 1994, establece que «Los arrendamientos cuyo arrendatario fuera una persona física se extinguirán por su jubilación o fallecimiento, salvo que se subrogue su cónyuge y continúe la misma actividad desarrollada en el local. (…)»

Conclusión:

Siendo un contrato de arrendamiento de local de negocio suscrito en 1990 por un arrendatario persona física, y habiéndose pactado el sometimiento a la prórroga forzosa de los alquileres, será de aplicación la DT 3ª LAU 1994, que prevé que el contrato se extinguirá a la jubulación de las arrendatarias.

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