Sentencia de la Audiencia de Pontevedra sobre los gastos de notaría y Registro de la Propiedad de los préstamos de garantía hipotecaria

La Audiencia Provincial de Pontevedra en sentencia de 28 de marzo de 2017 se ha manifestado sobre los gastos que gravan la operación de préstamo de garantía hipotecaria que habitualmente se cargan sobre el prestatario, es decir, el cliente.

Con respecto a los gastos derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad, la Sala entiende que deben ser asumidos por aquel a favor de quien se inscribe el derecho, que en este caso es la entidad bancaria. Por último, con respecto a los gastos derivados de la notaría, la Audiencia sostiene que han de ser abonados por aquel que haya solicitado sus servicios. En caso de no conocerse ese dato, se aplicarán las normas fiscales correspondientes, y por lo tanto, en opinión de los magistrados, es el cliente el que debe hacerse cargo. Aclara la sentencia en este sentido que la expedición de copias habrá de ser abonada por quien la haya solicitado.

Déjanos tu comentario

Contenido relacionado