La Conciliación Familiar y Laboral: ¿Puede un Trabajador Escoger su Horario?

La conciliación entre la vida laboral y familiar es un tema que ha cobrado relevancia en los últimos años, especialmente en el contexto laboral español. Las demandas de los trabajadores para adaptar sus horarios y poder atender a sus responsabilidades familiares han llevado a la creación y modificación de leyes y estatutos. Pero, ¿hasta qué punto puede un trabajador decidir su horario? A continuación, abordamos esta cuestión.

¿Quién tiene preferencia para elegir turno? El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 34.8, permite a los trabajadores solicitar una adaptación de su jornada para conciliar la vida laboral y familiar. Sin embargo, es un derecho de solicitud, no de exigencia. Esto significa que, aunque el trabajador puede solicitar un horario específico, la empresa tiene la potestad de aceptar o rechazar dicha solicitud, siempre y cuando justifique su decisión.

¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre la conciliación familiar? El Estatuto establece que los trabajadores tienen derecho a solicitar adaptaciones en la duración y distribución de su jornada laboral para conciliar sus responsabilidades familiares y laborales. Esta adaptación puede incluir la prestación de trabajo a distancia. Sin embargo, es esencial entender que es un derecho a «solicitar» y no a «exigir». La empresa, por su parte, está obligada a negociar y, en caso de negativa, debe justificar su decisión.

¿Quién elige el horario en la reducción de jornada? Aunque el trabajador puede proponer un horario específico en caso de reducción de jornada, la elección final depende de un acuerdo entre el trabajador y la empresa. Si no se llega a un consenso, la empresa tiene la potestad de decidir el horario, siempre y cuando se respeten los derechos del trabajador y se justifiquen las razones de la decisión.

¿Quién puede pedir concreción horaria? La concreción horaria puede ser solicitada por cualquier trabajador que necesite conciliar su vida laboral y familiar. Esto incluye a quienes tienen hijos menores de doce años, hijos mayores de doce años que requieran cuidado directo, cuidado del cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, y otras personas dependientes que convivan con el trabajador.

  1. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 13 de febrero de 2018: Esta sentencia establece que el derecho a la adaptación de la jornada laboral para conciliar la vida familiar y laboral no puede ser limitado arbitrariamente por la empresa. La empresa debe justificar objetivamente cualquier negativa a la solicitud del trabajador.
  2. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, de 25 de abril de 2019: En este fallo, se reconoció el derecho de una trabajadora a adaptar su horario laboral para cuidar a su hijo con discapacidad, a pesar de que la empresa argumentaba razones organizativas para negar la solicitud.
  3. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, de 10 de junio de 2020: Esta sentencia establece que la empresa no puede imponer unilateralmente un horario específico a un trabajador que ha solicitado una reducción de jornada por cuidado de hijos menores, sin justificar adecuadamente las razones organizativas o productivas.
  4. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 3 de septiembre de 2021: El Tribunal determinó que el derecho a la conciliación familiar y laboral es un derecho fundamental y que cualquier limitación o restricción debe ser proporcional y justificada. Además, se estableció que la empresa tiene la obligación de negociar de buena fe con el trabajador para llegar a un acuerdo.

Conclusión La conciliación familiar y laboral es un derecho fundamental de los trabajadores. Sin embargo, es esencial que tanto empleados como empleadores conozcan y comprendan las leyes y estatutos que regulan este derecho para garantizar una relación laboral armoniosa y justa para ambas partes.

 

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