Novedades para los autónomos para 2018

El pasado 25 de octubre de 2017 se publicó en el BOE por fin la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Esta ley introducirá una serie de medidas beneficiosas para los trabajadores autónomos, algunas de estas medidas entrarán en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOE mientras otras de las medidas más importantes no entrarán en vigor hasta el 1 de enero de 2018 al estar supeditadas a la aprobación de los presupuestos generales del Estado para 2018.

1.- Sistema de cotización en el RETA: Seguridad Social y reducción de cargas administrativas para los trabajadores autónomos.

  • Posibilidad de Alta y baja en el RETA hasta 3 veces en el mismo año y cambio de la base de cotización de hasta 4 veces en 1 año.
  • Sólo pagarán desde el día efectivo en que se cause alta o baja en el RETA y no el mes completo (01/01/2018).
  • Nuevos recargos por ingreso fuera de plazo: los recargos por retrasos en los pagos a la Seguridad Social se reducen del 20% al 10% en el primer mes, y después a la mitad.
  • Cotización para la pluriactividad: el exceso de cotización se devolverá sin que haya que solicitarlo (01/01/2018).

2.- Reducciones y bonificaciones.

  • Reducciones y bonificaciones en la cuota de autónomos:
    • Se amplía la tarifa plana de 50 € a 1 año para nuevos autónomos o para los que no lo hayan sido en los últimos 2 años.
    • Se amplía la bonificación de tarifa plana a los 24 meses para nuevos autónomos (primer año a 50€, siguientes 6 meses reducción del 50% y otros 6 meses con reducción del 30%.)
    • Un autónomo que reemprenda un negocio por segunda vez se podrá volver a beneficiar de la tarifa plana si han transcurrido 3 años de baja del RETA.
    • Se reducen los requisitos de acceso a las bonificaciones (el plazo sin cotizar en autónomos pasa de 5 años a 2 años).
  • Autónomos con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo: (01/01/2018)
    • 1 año a 50€ y los siguientes 4 años con una bonificación del 50%.
    • Se reduce el plazo sin cotizar a autónomos a 2 años y se permite que se beneficien quienes reemprenden por segunda vez habiendo estado 2 años de baja en el RETA.

3.- Conciliación familiar.

  • Tarifa plana de 50€ durante 1 año para trabajadoras autónomas que, tras la baja por maternidad, se reincorporen a una actividad antes de 2 años después del cese en la actividad (01/01/2018).
  • Bonificación del 100% de la cuota durante la baja por maternidad o paternidad.
  • Bonificación del 100% de la cuota durante 1 año para el cuidado de menores o personas dependientes.

4.- Deducciones fiscales para autónomos (01/01/2018):

  • Suministros de la vivienda para el autónomo que trabaje desde casa: podrá deducirse el 30 % de los suministros de agua, gas, electricidad, telefonía e Internet de la parte proporcional que afecta a la actividad.
  • Gastos por manutención: deducción en establecimientos de restauración y hostelería pagado con tarjeta y con factura (hasta 26,67 € diarios y 48€ en el extranjero.)
  • Primas de seguro: límite máximo de 500€ (autónomo, cónyuge o hijos menos de 25 años), límite de 1.500€ por discapacidad.

5.- Medidas para favorecer la contratación (01/01/2018):

Bonificación del 100% durante 1 año por la contratación indefinida de familiares aun cuando convivan en el hogar familiar y siempre que no hayan sido objeto de un despido improcedente en los 12 meses anteriores y mantener el contrato 6 meses tras el período bonificado.

abogada laboral

Contratación de hijos con discapacidad: se amplía a hijos mayores de 30 años que convivan con el autónomo, sin derecho a desempleo.

6.- Jubilación autónomo (01/01/2018):

  • Podrán cobrar el 100% de la pensión de jubilación (antes sólo el 50%) y compaginar su actividad si al menos tienen 1 empleado a cargo.

7.- Accidentes de trabajo:

  • Se reconocerá al accidente in itinere (que se produzca a la ida o a la vuelta del lugar de trabajo del autónomo) siempre que no coincida con el propio domicilio.

Son buenas noticias para los autónomos!

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