He heredado un piso: Puedo actualizar la renta de un contrato de renta antigua?

En primer lugar, es importante tener en cuenta que el nuevo propietario se subroga en la posición del anterior del anterior titular, es decir que adquiere los derechos y obligaciones del arrendador.

En segundo lugar es necesario examinar cuál es la renta del arrendatario, si el contrato está al día y si debe alguna cantidad en concepto de alquiler. En cuanto a la renta, también será importante determinar si la renta se ha actualizado correctamente.

La actualización de la renta de los contratos de renta antigua está regulada en la Disposición Transitoria Segunda D de la LAU 1994. En dicha norma se regula cómo debe aplicarse la actualización.

  • La renta podrá ser actualizada a instancia del arrendador previo requerimiento fehaciente al arrendatario.
  • La renta pactada inicialmente en el contrato, deberá mantener , durante cada una de las anualidades en que se desarrolle la actualización, con la renta actualizada, la misma proporción que el IPC del mes anterior a la fecha del contrato, con respecto al IPC correspondiente al mes anterior a la fecha de actualización.

El arrendatario podrá oponerse a la actualización de renta mediante comunicación fehaciente enviada al arrendador en el plazo de 30 días naturales siguientes a la recepción del requerimiento.

Existe una sentencia del TS de 12 de mayo de 2011 que ha establecido como doctrina que “la actualización de renta por parte del arrendador se puede iniciar en cualquiera de los periodos anuales previstos en la regla 9ª, aplicando en tal caso el porcentaje exigible de la renta actualizada que corresponda a la anualidad elegida”.

Una vez comunicada la actualización, el arrendatario puede oponerse o no decir nada; en este último caso, se considerará que hay aceptación tácita.

 

Comentarios

Ricardo

¿En los contratos en tácita reconducción se puede legalmente actualizar la renta de alquiler, según el IPC?

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