Desahucio: Qué sucede en aquel caso en el que la vivienda arrendada es el domicilio familiar, y se dicta una orden de alejamiento sobre el arrendatario?

Qué sucede en aquel caso en el que la vivienda arrendada es el domicilio familiar, y se dicta una orden de alejamiento sobre el arrendatario?

En estos caso el contrato de arrendamiento sigue vigente y sigue desplegando los efectos que tenía anteriormente. Es decir que si se produce el impago de las rentas podrá instarse el desahucio sobre el arrendatario originario:

Así se expresa por ejemplo la sentencia de la Audiencia provincial de Barcelona de 13 septiembre 2012 para resolver sobre la procedencia o no de la posible cotitularidad de los dos cónyuges en relación con un contrato de arrendamiento. A este respecto señala que la subrogación en la posición del arrendatario forma parte del contenido del contrato de arrendamiento y no tiene relación con el régimen de bienes. Las razones son las siguientes:

1ª Los contratos producen efectos entre las partes contratantes y sus herederos y por ello, las posiciones contractuales de cada uno de los cónyuges en los contratos de arrendamiento que hayan concluido no forman parte de la sociedad de gananciales, porque, además, se trata de derechos personales.

2ª El derecho a la subrogación por causa de muerte forma parte del contenido del contrato de arrendamiento, que es independiente del régimen de bienes que ostente el titular de la posición de arrendatario .

3ª La persona que tiene derecho a subrogarse de acuerdo en la posición del arrendatario es la que está determinada en la Legislación especial reguladora de este tipo de contrato, por lo que debe cumplir los requisitos establecidos en el art.16 LAU EDL 1994/18384 EDL1994/18384, aplicable en este caso en virtud de lo dispuesto en la DT 2, B LAU EDL 1994/18384 EDL1994/18384.

Por tanto todos los supuestos que sean distintos de los contemplados en este artículo quedarán excluidos de la posibilidad de subrogación, incluso aunque sea el domicilio familiar.

Por todo ello debemos concluir que la orden de alejamiento no afecta a la relación jurídica entre las partes contratantes, que seguirán estando obligadas a cumplir con las obligaciones del contrato de arrendamiento.

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