El TJUE declara nulo el despido de un trabajador mientras estaba de baja médica
El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha vuelto a remover los cimientos de la legislación laboral española al responder uan cuestión del juzgado social 33 de Barcelona (cuyo titular es el magistrado Joan Agustí) en relación a si debía considerarse nulo un despido de un trabajador mientras estaba de baja por un accidente de trabajo.
La cuestión radica en si ese despido, que se articuló como un despido disciplinario, «por no alcanzar las expectativas establecidas por la empresa ni el rendimiento que la empresa considera adecuado o idóneo para el desempeño de sus tareas en su puesto de trabajo», encubría en realidad una causa discrimatoria por razón de discapacidad.
La consideración actual de los despidos que se producen por estar de baja médica pero tienen como justificación causas objetivas u otras no relacionadas con la situación de baja, son considerados improcedentes pero no nulos. Esa fue la razón por la que el Juzgado de lo social 33 decidió preguntar si en este caso, podría tener una consideración distinta.
El TJUE ha concluid que el una persona con discapacidad debe padecer dolencias físicas, mentales o psíquicas que supongan una limitación duradera para que el trabajador pueda desempeñar un trabajo en condiciones de igualdad con los demás trabajadores.