Las causas económicas del despido objetivo

El despido objetivo por causas económicas es un tema complejo en el ámbito laboral, especialmente en lo que respecta al control judicial sobre estas decisiones empresariales. Este artículo analiza los límites y el alcance de dicho control, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y en la legislación vigente.

La sentencia del EDJ 2016/171678STSJ Cataluña (Social) de 28 junio de 2016, incorpora la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, que reconoce que, aunque la Ley 3/2012 sugiere una cierta autonomía empresarial en la extinción de contratos de trabajo por causas económicas, esta facultad no está exenta de los límites impuestos por la buena fe, la prohibición del abuso de derecho y los principios generales del Derecho. Esto se ve reflejado en la sentencia del 17 de julio de 2014 (caso «Sic Lázaro»), donde se enfatiza la necesidad de un ejercicio de derechos ajustado a estos principios.

El control judicial sobre las causas del despido colectivo se ha articulado en torno a un test de proporcionalidad, dividido en tres fases: adecuación, necesidad y ponderación. Este enfoque busca garantizar que las medidas adoptadas por la empresa sean idóneas, necesarias y proporcionadas en relación con los fines perseguidos, equilibrando los derechos en juego y las circunstancias concurrentes.

Además, se ha desarrollado un juicio de razonabilidad con una triple proyección: existencia de la causa legalmente justificativa, adecuación de la medida y racionalidad propiamente dicha. Este enfoque, aplicado en la sentencia del 17 de julio de 2014 (caso «Sic Lázaro»), excluye las medidas empresariales que carezcan de elemental proporcionalidad.

El Tribunal Supremo, en su sentencia del 10 de diciembre de 2013 (Recurso: 549/2013), estableció que, aunque el empresario debe probar plenamente los hechos que invoca como causa del despido, en cuanto a la conexión finalista entre las extinciones y la viabilidad de la empresa, solo se pueden exigir indicios y argumentaciones razonables, manteniendo un margen discrecional que excluye conclusiones irrazonables o desproporcionadas.

Y también señala que » es claro que al empresario se le exige una prueba plena respecto de los hechos que invoca como causa del despido (las pérdidas o la persistente disminución del nivel de ingresos), pero en cuanto a la conexión finalista, es decir, que las extinciones acordadas constituyan una medida adecuada para mantener o mejorar la viabilidad de la empresa o el volumen de empleo, son circunstancias que constituyen un futurible, y con relación a ellas solo se pueden exigir indicios y argumentaciones al respecto, conservando por tanto el empresario en este punto un margen discrecional que excluye aquellas conclusiones que resulten irrazonables o desproporcionadas » (FJ 4º STS 12-6-2012 ).»

Aplicando la doctrina expuesta al supuesto de autos, es claro que no basta la simple constatación de la causa objetiva de tipo económico aducida por la empresa en la carta de despido, sino que se exige cierta conexión entre la causa y la medida impugnada que viene determinada por la adecuación de la misma a aquélla.

  • ¿Cuándo se puede despedir por causas económicas?
    • Se puede despedir por causas económicas cuando la empresa enfrenta pérdidas actuales o previstas, o una disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. Es fundamental que exista una conexión razonable y proporcionada entre la situación económica de la empresa y la decisión de despedir.
  • ¿Cuánto se cobra por un despido objetivo?
    • En un despido objetivo, la indemnización suele ser de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Esta cantidad puede variar según las circunstancias específicas y las actualizaciones legislativas.

Conclusión: La jurisprudencia actual exige que no basta con la mera constatación de una causa económica para justificar un despido objetivo. Es necesario demostrar una conexión adecuada entre la causa aducida y la medida de despido, asegurando que esta última sea apropiada y proporcional. El control judicial sobre estas decisiones empresariales es fundamental para garantizar que los despidos por causas económicas no se conviertan en un pretexto para decisiones arbitrarias o injustificadas, manteniendo un equilibrio entre los derechos de los trabajadores y las necesidades de gestión empresarial.

Y en definitiva, además de constatar la causa objetiva de tipo económico aducida por la empresa en la carta de despido, la empresa deberá describir también cierta conexión entre la causa y la medida extintiva adoptada.

Déjanos tu comentario

Contenido relacionado