Mi inquilino me debe una mensualidad. Lo puedo desahuciar?

La cuestión que se plantea es qué hago si el inquilino acaba de entrar en la vivienda y ya me deja a deber la primera mensualidad

Lo primero que hay que tener claro es que no todos los casos son iguales y habrá que estar a cada situación. Pero hay que tener claro lo siguiente:

1.- En el contrato es importante que se indique el plazo del periodo de pago, que deberá hacerse en los primeros días del mes, con carácter anticipado. En defecto de pacto, el artículo 17.1 Ley de Arrendamientos Urbanos, establece que el pago deberá hacerse en los siete primeros días del mes.

2.- En el contrato también es importante que se indique que a partir de un día determinado desde que se impague la renta, se podrá presentar la demanda de desahucio por impago de alquiler.

3.- No obstante lo señalado en el punto anterior, los tribunales señalan que el impago de una primera mensualidad es suficiente para presentar la demanda de desahucio. STS 10/11/2010 y 27/03/2014 y siguientes, sostienen esta doctrina en base a los siguientes argumentos:

– La primera causa de resolución de la LAU es la falta de pago de la renta o de las cantidades que a esta se asimilan.

– Por ser el contrato de alquiler conmutativo y oneroso, es evidente que la primera causa de resolución del arrendatario es pagar la renta. Este contrato es de tracto sucesivo y el impago de una sola mensualidad de renta puede motivar la resolución contractual.

Es por ello que el impago de una sola mensualidad de renta fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio no excluye la resolución del contrato, y esto aunque la demanda se funde en el impago de una sola mensualidad de renta , si que el arrendador venga obligado a soportar que el arrendatario se retrase en el pago de la renta.

Estos mismos razonamientos sirven de base para declarar la enervación del desahucio en los casos en los que se haya producido el retraso en el pago de una sola mensualidad y no haya mediado una enervación anterior.

Incluso en una sentencia de 21/07/2016 de la Audiencia Provincial de Vizcaya, declara enervada la acción de desahucio por haber presentado la demanda de desahucio pese a que el arrendatario se retrasó en el pago en solo 4 días respecto al plazo que había señalado en el contrato.

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