Cálculo de la pensión de jubilación a partir del 01/01/2013

La cuantía inicial de la pensión en la jubilación ordinaria es el resultado de aplicar a la base reguladora del beneficiario el porcentaje que corresponda por los años de cotización acreditados en el momento de producirse el hecho causante.

FACTOR DE SOSTENIBILIDAD: (LGSS art. 205 a 211) es uno de los ejes fundamentales de la reforma de las pensiones en España. Entrará en vigor a partir del año 2019 y su objetivo es vincular el importe de las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social exclusivamente a la evolución de la esperanza de vida de los pensionistas.

Viene a añadir nuevas variables al cálculo de la pensión a las ya existentes actualmente, como son la edad de jubilación, los años cotizados, la cuantía cotizada, etc. A esto se le conoce como Factor de Equidad Intergeneracional y es la primera variable.
El FEI se revisará cada 5 años en función de la evolución de la esperanza de vida.

De manera que su monto se determina a través de una fórmula matemática que permite ajustar las cuantías que percibirán aquellos que se jubilen en similares condiciones en momentos temporales diferentes. Esta fórmula tomará en consideración las tablas de mortalidad de la población pensionista de jubilación del sistema de la Seguridad Social elaboradas por la propia Seguridad Social, siempre tomando como edad de referencia la edad de 67 años.

1.- Base reguladora:

calculo pension de jubilacion

2.- Porcentaje por los años de cotización acreditados:
Desde el 01/01/2013 se establece un nuevo sistema para determinar el porcentaje. Este sistema se caracteriza por utilizar un cómputo mensual y no anual y por exigir un mayor esfuerzo cotizador para alcanzar el 100% de la base reguladora (se exigirán 37 años de cotización y no los 35 como sucedía antes de la reforma). Sin embargo, tal exigencia no se impone de manera automática sino de forma paulatina, culminando el período transitorio en el año 2027. Solamente a partir de ese momento se establecerá que:
– por los primeros 15 años cotizados: se otorgará un porcentaje del 50%;
– a partir del año 16º: por cada mes adicional de cotización, comprendidos entre los meses 1 y 248, se añadirá el 0,19%, y por los que rebasen el mes 248, se añadirá el 0,18%, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%.
Este período transitorio se ha de producir en cuatro fases distintas en las que se van incrementando los períodos de cotización exigidos para alcanzar el 100% de la base reguladora (LGSS disp.trans.8ª):

calculo pension de jubilacion

El cálculo del porcentaje por los años cotizados parte en las cuatro fases (igual que en la legislación anterior) de la concesión del 50% por los primeros 15 años cotizados. A partir de ahí el cálculo en la legislación nueva se efectúa por meses, de acuerdo con lo siguiente:

COMPATIBILIDAD DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN CON EL TRABAJO POR CUENTA AJENA O PROPIA

1. Jubilación parcial: se compagina la percepción de una jubilación parcial y los ingresos salariales procedentes de la actividad que pasan a desarrollar a tiempo parcial.
a) Diferida: cuando el jubilado parcial ya ha cumplido la edad ordinaria de jubilación.
b) Anticipada: cuando el jubilado parcial tiene una edad inferior a la edad ordinaria de jubilación y que requiere necesariamente que el empresario suscriba un contrato de relevo en sustitución del jubilado.

2. Jubilación flexible: permite compatibilizar el percibo de la pensión de jubilación ya causada, y las prestaciones inherentes a la condición de pensionista, con la realización de un trabajo a tiempo parcial, dentro de los límites de jornada fijados (desde el 17-3-2013) con carácter general, entre un 25% y un 50% (ET art.12.6). En consecuencia, se produce la minoración de la pensión, desde el día en que comience la realización parcial de la actividad, siempre en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo del pensionista con relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.

3. Jubilación activa: Compatibilidad de la percepción del 50% de la pensión de jubilación con cualquier trabajo o actividad.

4. Actividad por cuenta propia (LGSS art.213.4): cuando los ingresos netos totales anuales percibidos por tal actividad por cuenta propia no superen el salario mínimo interprofesional.

5. Desempeño por el trabajador autónomo jubilado de las funciones inherentes a la titularidad del negocio .
6. Actividades de los profesores universitarios eméritos.

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