El derecho del trabajador a la reducción de jornada

El derecho a la reducción de jornada del trabajador está reconocido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Pero hay problemas que pueden surgir en la empresa. Por ejemplo, qué sucede cuándo los dos progenitores trabajan en la misma empresa. En ese caso, por un mismo menor ¿pueden pedir los dos padres reducción de jornada?

La reducción de jornada constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, por lo que es un derecho que pueden disfrutar ambos progenitores. No obstante, la norma aclara que si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Los dos progenitores hacen horario a turnos rotativos de mañana, tarde y noche, ¿pueden solicitar reducción y pedir un turno fijo de trabajo? o ¿la reducción sí pero manteniendo la rotación de turnos? En el caso de que si tengan derecho a turno fijo ¿está siempre la empresa obligada a concederlo?

El trabajador tiene derecho a la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la reducción de jornada, pero dentro de su jornada ordinaria.

A este respecto, los tribunales han reforzado el derecho de los trabajadores a modificar el turno de trabajo para hacerlo más compatible con sus responsabilidades familiares, primando el principio de conciliación de las responsabilidades laborales y familiares.

También han reconocido a los trabajadores, el derecho a una modificación de su régimen horario, con el fin de poder conciliar la vida familiar y laboral, con la única excepción de que ello resulte excesivamente gravoso para la organización de la empresa. Ello no supone que los trabajadores tengan ahora reconocido un derecho a la modificación unilateral de su jornada de trabajo, sino que lo que se reconoce es un derecho a proponer, a falta de normativa convencional, la adaptación de su horario de trabajo, como concreta manifestación de su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Al empleador le incumbe por tanto acreditar las razones de tipo organizativo por las cuales se opone a la propuesta del trabajador, realizando en su caso, alternativas a esta propuesta. Y le corresponderá al empresario demostrar las dificultades organizativas que su reconocimiento pudiera causar a la empresa y el perjuicio organizativo o/y económico que le supondría la aceptación de la concreción horaria que pretenda el trabajador.

En conclusión, el trabajador puede pedir la modificación de su régimen horario para poder conciliarlo con la vida familiar y la empresa deberá concederlo como norma general. Todo ello, con la excepción de que esa solicitud del trabajador, causara a la empresa un perjuicio de tipo organizativo y / o económico.

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