Cómo resolver un contrato de renta antigua subrogado?

Se plantea la cuestión de cómo podemos resolver un contrato en de renta antigua en el que el arrendatario ha fallecido y su cónyuge se ha subrogado en el contrato.

En primer lugar , es preciso destacar que el cónyuge podía subrogarse en el contrato de renta antigua suscrito con anterioridad a ) de mayo de 1985, con una serie de condiciones.

En caso de subrogación, la LAU 1994 prevé una serie de supuestos de extinción del contrato y de las condiciones de dicha subrogación:

A este respecto, la Disposición Transitoria 2ª de la LAU 1994 B) establece que el contrato se extinguirá al fallecimiento del subrogado. Y en caso de que el subrogado fuese el cónyuge, y al tiempo de su fallecimiento hubiese hijos del arrendatario que conviviesen con aquél, podrá haber una ulterior subrogación. Pero en este caso, el contrato quedará extinguido a los dos años o cuando el hijo alcance la edad de veinticinco años si esta fecha es posterior, o por su fallecimiento si está afectado por la minusvalía mencionada en el párrafo anterior. (Sentencia Audiencia Provincial de Baleares 11/12/18).

Cómo extingo un contrato de renta antigua?

Pero esta subrogación también exige que se cumplan el resto de obligaciones que exige una relación contractual de este tipo y que no es otra que la de habitar la vivienda, que es el objeto de ese contrato. Por lo tanto, para que pudiera no aplicarse la cláusula de prórroga forzosa debería darse alguna de estas dos circunstancias, que vienen recogidas en el artículo 62 LAU 1964:

  • Que el inquilino ocupe dos o más viviendas en la misma población y el uso de todas ellas no sea indispensable para atender a sus necesidades. En este caso, si los arrendadores fuesen varios, el derecho de denegación de prórroga corresponderá al primero que lo ejercite; si fuere uno solo, corresponderá al inquilino el derecho de señalar la vivienda o viviendas que haya de desalojar, y si no lo hace dentro del plazo de treinta días siguientes al en que fuese requerido en forma fehaciente por el arrendador, podrá éste denegarle la prórroga respecto de cualesquiera de ellas. En el caso de que sólo una de las viviendas la disfrute a título de arrendamiento, carecerá el inquilino de la dicha facultad de elección.
  • Cuando el inquilino, en un plazo de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la demanda, hubiese tenido a su libre disposición, como titular de un derecho real de goce o disfrute, una vivienda desocupada y apta para la satisfacción de sus necesidades y de características análogas a la arrendada.

Si pudieran probarse algunas de estas dos circunstancias , podría resolverse el contrato, pero siempre por la vía judicial.

Abogados Alquileres Barcelona

Comentarios

Déjanos tu comentario

Contenido relacionado