La Compatibilidad de la Pensión de Orfandad con la de Jubilación

La interacción entre las pensiones de orfandad y jubilación ha sido objeto de debate en los tribunales españoles. La reciente jurisprudencia ha aclarado las condiciones bajo las cuales ambas pensiones son compatibles, enfocándose en la importancia de la capacidad laboral del beneficiario y la temporalidad de la declaración de incapacidad.

La pensión de orfandad y la de jubilación han sido tradicionalmente vistas como incompatibles en el régimen de la Seguridad Social en España, salvo excepciones muy específicas. No obstante, recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo han matizado esta incompatibilidad, permitiendo en ciertos casos la acumulación de ambas prestaciones.

Sentencia del STS (Social) de 14 octubre de 2014:​

En esta sentencia se aborda el caso de un beneficiario de pensión de orfandad que, a su vez, solicitó la pensión de jubilación. El Tribunal Supremo, casando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, reconoció la compatibilidad de ambas pensiones, revocando la sentencia de instancia que negaba tal posibilidad. Se estableció que la condición esencial para dicha compatibilidad es que la incapacidad laboral, que da derecho a la pensión de orfandad, debe haber sido declarada antes de que el beneficiario alcanzase la mayoría de edad, aunque la resolución administrativa reconociese la incapacidad posteriormente.

STS (Social) de 6 julio de 2015 (R. 2993/14)​

Esta sentencia confirma esta doctrina, señalando que lo relevante es la existencia probada de la discapacidad antes de los 18 años, independientemente del momento en que se reconozca administrativamente. Esta interpretación jurisprudencial prioriza la realidad de la incapacidad sobre la formalidad de su reconocimiento, alineándose con el principio de protección al trabajador discapacitado y sus derechos adquiridos.

ATS (Social) de 16 marzo de 2017

Esta sentencia confirma las dos sentencias del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2014 (R. 2897/13) (EDJ 2014/209422) y de 6 de julio de 2015 (R. 2993/14) (EDJ 2015/168198), afirmando que si se declara probado en sentencia que la discapacidad es desde la infancia, ha de considerarse cumplido el requisito legal que permite la compatibilidad de prestaciones, aún cuando la resolución administrativa reconociendo dicha circunstancia sea posterior a la mayoría de edad.

Conclusión:

La doctrina jurisprudencial actual ha ido perfilando un cambio de paradigma en el tratamiento de las pensiones de orfandad y jubilación. La viabilidad de percibir ambas pensiones reside en la demostración de que la incapacidad del beneficiario existía con anterioridad a la mayoría de edad, facilitando así un marco de seguridad económica para aquellos que, desde su juventud, han estado sujetos a una discapacidad. Esta interpretación, más acorde con el espíritu protector del sistema de Seguridad Social, enfatiza la necesidad de asegurar una adecuada protección económica a los discapacitados, que históricamente han estado en una posición de especial vulnerabilidad.

Implicaciones Prácticas: Los beneficiarios de pensión de orfandad que también cumplan los requisitos para una pensión de jubilación deben estar atentos a la jurisprudencia vigente. En caso de que su discapacidad haya sido efectivamente anterior a los 18 años, podrán reclamar la compatibilidad de ambas prestaciones, aun cuando el reconocimiento administrativo de la incapacidad haya sido posterior a dicha edad.

Recomendaciones: Se aconseja a los beneficiarios en situaciones similares, consultar con abogados especializados en derecho de la Seguridad Social para valorar la viabilidad de sus reclamaciones y para una adecuada representación legal en caso de litigio. La documentación probatoria que demuestre la discapacidad previa a los 18 años será un elemento crucial en la argumentación de su derecho a la compatibilidad de pensiones.

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