Desahucio: Puede instarse demanda de desahucio por un mero retraso en el pago de la renta?

Los contratos de arrendamiento establecen plazos de pago de las mensualidades del alquiler, y en algunos casos se establece que podrá interponerse demanda de desahucio a partir del retraso de un día determinado.

El retraso del pago de la renta, o el pago de la misma más allá del plazo establecido por las partes contratantes, habilita al arrendador para interponer la demanda de desahucio.

La primera obligación del arrendatario es la de pagar la renta; por otra parte, salvo cuando las partes hayan acordado que su abono se efectúe en un solo momento, este contrato es de tracto sucesivo y el impago de una sola mensualidad de renta puede motivar la resolución contractual.

Los tribunales (la más clarificadora es la STS Sala 1ª de 27 marzo 2014) señalan que el pago de la renta del arrendamiento de vivienda fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio no excluye la resolución del contrato, y esto aunque la demanda se funde en el impago de una sola mensualidad de renta, sin que el arrendador venga obligado a soportar que el arrendatario se retrase de ordinario en el abono de las rentas periódicas.

Y estos mismos razonamientos sirven de base para declarar la enervación del desahucio en los casos en los que se haya producido el retraso en el pago de una sola mensualidad de renta y no haya mediado una enervación anterior. La enervación del desahucio no se configura tanto como un derecho cuanto como una oportunidad del arrendatario para evitar el desahucio por falta de pago , porque al arrendador no le es indiferente el momento en que se le pague la renta estipulada.

En aquellos casos en los que además el propio contrato estipula un plazo máximo de retraso en el pago, previendo expresamente que después de vencido este plazo el arrendador podrá promover el desahucio, carece de sentido plantearse si un retraso superior constituye ya incumplimiento resolutorio o mero retraso, pues las propias partes lo han configurado como incumplimiento justificativo del desahucio.

El retraso en el pago del alquiler es causa de desahucio

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