Convalidado el Decreto Ley 17/2019 por el Parlament de Catalunya
En el día de hoy 5/02/20, el Parlament de Catalunya ha convalidado el Decreto 17/2019, por 73 votos a favor 40 en contra y 17 abstenciones.
Algunas de las principales cuestiones que plantea:
1.- Declara gran tenedor de inmuebles a aquellas personas físicas y jurídicas que tengan más de 15 viviendas.
2.-Establece la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer demandas judiciales, o que se encuentren en cualquier acción ejecutiva derivada de la reclamación de una deuda hipotecaria y de las demandas de desahucio siguientes:
– Demanda de desahucio por expiración de plazo
– Por falta de título jurídico que habilite la ocupación, cuando el demandante tenga la condición de gran tenedor, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
1.- Que la vivienda se encuentre en la situación de vivienda anómala del artículo 41.1 de la Ley 18/2009 de 28 de diciembre (vivienda vacía sin causa por un periodo de más de dos años, vivienda sobreocupada, e infravivienda). En este punto , destaca que una vivenda okupada no interrumple el cómputo del plazo de dos años, y tampoco la transmisión de la vivienda.
2.- Que los ocupantes acrediten haber iniciado la ocupación, como mínimo seis meses antes de la entrada de este real decreto, es decir 1/07/19.
3.- Que los ocupantes no hayan rechazado ninguna opción de realojamiento social en los dos últimos años, ofrecida por cualquier Administración.
4.- Que los servicios sociales informen favorablemente de la situación de vulneración social de los ocupantes
No obstante, los tribunales parece que seguirán admitiendo las demandas presentadas a pesar de lo que regula el decreto ley 17/2019, si bien, quienes lo hagan sí que se exponen a ser sancionados con multas de a partir de 90.000 euros.
Obligación de renovar el contrato: Una vez finalizado el contrato de alquiler social ofrecido, el arrendador estará obligado a renovar el contrato por otro periodo igual al vencido. En definitiva, el arrendador tendrá que soportar hasta 14 años con un alquiler social.
Obligación de incluir el Índice de referencia:
En el contrato de arrendamiento y en el anuncio del inmueble, se tienen que hacer constar el Índice de referencia del precio del alquiler aplicable a la vivienda.
Este sería el modelo de cláusula contarctual que ofrece el departament d’Habitatge de la Generalitat de Catalunya
Opció A) Per habitatges situats en algun dels municipis que disposen d’informació oficial sobre l’Índex de referència del preu de lloguer “L’Índex de referència del preu de lloguer de l’habitatge arrendat és de Àrea inferior _____ €/m² – Mig _____€/m² – Àrea superior _____ €/m² mensuals, segons la consulta realitzada el dia…………………, a partir de la informació que ofereix la Generalitat de Catalunya sobre l’Índex de referència aplicable al lloguer d’habitatges en el municipi de……………….. Opció B) Per habitatges situats en municipis que no disposen d’informació oficial sobre l’Índex de referència del preu de lloguer “En la data de formalització d’aquest arrendament la Generalitat de Catalunya no ha fet pública la informació oficial sobre l’índex de referència del preu del lloguer aplicable als habitatges del municipi de…………………….”, per la qual cosa no es pot fer constar en el contracte.” A tal efecte s’acompanya com a annex al contracte, PDF obtingut del web de l’Agència de l’Habitatge de Catalunya en data__
Y en este enlace, donde se puede comprobar el índice de precios de alquiler.