Grandes tenedores, okupas, y alquiler social

EL TC DECLARA NULOS ALGUNOS ARTICULOS DEL DECRETO LEY 17/2019 (28/01/2021)

El Tribunal constitucional anula el decreto de la ley de vivienda del Govern

El real decreto ley 17/2019 de 23 de diciembre ha caído como una bomba en la línea de flotación del sistema capitalista. Esta normativa ha aprobado una serie de novedades importantes, y amplía algunos supuestos en los que es obligatorio ofrecer un alquiler social: (OJO! ARTICULOS ANULADOS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL MARZO 2021)

       1.- Declara gran tenedor de inmuebles a aquellas entidades que tengan más de 15 viviendas, si bien antes se refería a las entidades financieras, las filiales inmobiliarias de estas entidades, los fondos de inversión y las entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria, de acuerdo con la legislación mercantil.

  1. -Establece la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer demandas judiciales o que se encuentren en cualquier acción ejecutiva derivada de la reclamación de una deuda hipotecaria y de las demandas de desahucio siguientes:

                    – Demanda de desahucio por expiración de plazo

                    – Por falta de título jurídico que habilite la ocupación, cuando el demandante tenga la condición de gran tenedor, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

                                    1.- Que la vivienda se encuentre en la situación de vivienda anómala del artículo 41.1 de la Ley 18/2009 de 28 de diciembre (vivienda vacía sin causa por un periodo de más de dos años, vivienda sobreocupada, e infravivienda).

                                    2.- Que los ocupantes acrediten haber iniciado la ocupación, como mínimo seis meses antes de la entrada de este real decreto, es decir 1/07/19.

                                    3.- Que los ocupantes no hayan rechazado ninguna opción de realojamiento social en los dos últimos años, ofrecida por cualquier Administración.

                                    4.- Que los servicios sociales informen favorablemente de la situación de vulneración social de los ocupantes.

Ya hay numeorsos agentes económicos que han puesto el grito en el cielo ante estas medidas, que estan hechas con buena fe pero que pueden conseguir el efecto inverso al que pretenden.

No obstante es un decreto ley que tiene que ser ratificado en el parlament o de lo contrario perdería su vigencia.

Grandes tenedores: alquiler social antes que desahucio por impago

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