Qué sucede cuándo fallece el demandado en el curso del procedimiento?

Puede suceder que en el curso de un procedimiento de desahucio, fallezca uno de los codemandados que además es avalista del arrendatario. Qué ocurre en ese caso?

El artículo 32 Código civil señala que “La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas”, pero no la responsabilidad jurídica, que es transmitida a los sucesores, al no ser una responsabilidad personalísima sino de contenido económico.

La sucesión procesal de las personas viene regulada por el artículo 16 LEC, que señala que la persona o personas que sucedan al causante, avalista, podrán continuar ocupando su posición durante la tramitación del proceso. En este artículo se distinguen tres supuestos distintos. En los dos primeros, los sucesores son conocidos, pero en un caso son los propios sucesores los que comunican la defunción mientras que en el otro, aun siendo conocidos, se personan aquéllos previo requerimiento del órgano judicial. En el tercer supuesto, se prevé qué hacer cuando los sucesores son desconocidos o no quieren comparecer.

  1. Cuando se transmita mortis causa lo que sea objeto del juicio, la persona o personas que sucedan al causante podrán continuar ocupando en dicho juicio la misma posición que éste, a todos los efectos.

modelo de contrato de alquiler de temporadaComunicada la defunción de cualquier litigante por quien deba sucederle, el Secretario judicial acordará la suspensión del proceso y dará traslado a las demás partes. Acreditados la defunción y el título sucesorio y cumplidos los trámites pertinentes, el Secretario judicial tendrá, en su caso, por personado al sucesor en nombre del litigante difunto, teniéndolo el Tribunal en cuenta en la sentencia que dicte.

  1.  Cuando la defunción de un litigante conste al Tribunal que conoce del asunto y no se personare el sucesor en el plazo de los cinco días siguientes, el Secretario judicial por medio de diligencia de ordenación permitirá a las demás partes pedir, con identificación de los sucesores y de su domicilio o residencia, que se les notifique la existencia del proceso, emplazándoles para comparecer en el plazo de diez días.

En la misma resolución del Secretario judicial por la que se acuerde la notificación, se acordará la suspensión del proceso hasta que comparezcan los sucesores o finalice el plazo para la comparecencia.

  1. Cuando el litigante fallecido sea el demandado y las demás partes no conocieren a los sucesores o éstos no pudieran ser localizados o no quisieran comparecer, el proceso seguirá adelante, declarándose por el Secretario judicial la rebeldía de la parte demandada.

Si el litigante fallecido fuese el demandante y sus sucesores no se personasen por cualquiera de las dos primeras circunstancias expresadas en el párrafo anterior, se dictará por el Secretario judicial decreto en el que teniendo por desistido al demandante, se ordene el archivo de las actuaciones, salvo que el demandado se opusiere, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 20. Si la no personación de los sucesores se debiese a que no quisieran comparecer, se entenderá que la parte demandante renuncia a la acción ejercitada”

De conformidad con el art. 16 LEC, una vez se comunique el fallecimiento de una de las partes, el Secretario tendrá que acordar la suspensión y dar traslado a las demás partes.

En el caso de que los sucesores no sean conocidos, o siendo conocidos no pudieran ser localizados o éstos no quisieran comparecer, el proceso continuará, declarando el Secretario Judicial a la parte demandada en rebeldía.

A efectos prácticos, una vez fallezca el avalista o uno de los codemandados, es conveniente que el cliente analice junto con el abogado cuáles son las opciones más interesantes. Por un lado puede ser mejor tener más personas a las que reclamar la deuda, pero por el otro el hecho de que haya más codemandados alargará el proceso. En ese caso será determinante, por ejemplo en un proceso de desahucio, si ya se ha entregado la posesión de la vivienda, porque el propietario no tendrá tanta prisa por reclamar las rentas debidas. Si por el contrario aún no ha recuperado la posesión, ampliar contra los sucesores dilatará el procedimiento, alargando la fecha de lanzamiento.

 

 

Comentarios

Madrid Abogados

Enhorabuena por el post, muy completo y bien explicado. Es una situación que puede pasar porque nunca se sabe, así que es bueno conocer qué se puede hacer en estos casos por si algún día nos ocurriera.

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