Delitos Societarios cometidos por los administradores

Los delitos societarios son una categoría de delitos que se cometen en el contexto de una sociedad mercantil, con la finalidad de atentar contra la sociedad, sus socios o terceras personas. Estos delitos son llevados a cabo por los administradores de la sociedad y se encuentran tipificados en los artículos 290 y 297 del Código Penal.

Los abogados especializados en delitos económicos deben estar familiarizados con estos delitos para poder asesorar a sus clientes de manera efectiva. En este artículo, profundizaremos en cada uno de los delitos societarios y en los bienes jurídicos protegidos.

Delito de falsedad documental societaria

El delito de falsedad documental societaria se refiere a la adulteración de las cuentas anuales y otros documentos que deban reflejar la situación económica o jurídica de una sociedad. Esta adulteración puede ser en forma de alteración, manipulación, simulación u otra acción similar.

Según el artículo 290 del Código Penal, los administradores de derecho o de hecho de una sociedad que adulteren los balances anuales de la sociedad o cualquier documentación que tenga por objeto mostrar el estado real, bien sea financiero o jurídico, de la sociedad, serán castigados con pena de prisión de uno a tres años. Si se llega a causar un perjuicio económico, se impondrán las penas en su mitad superior.

Los abogados especializados en delitos económicos deben tener en cuenta que el bien jurídico protegido en este delito es el interés patrimonial de la sociedad.

Delito de imposición de acuerdos abusivos

El delito de imposición de acuerdos abusivos se refiere a la imposición de convenios abusivos por parte de los administradores que se aprovechan de su posición mayoritaria en la sociedad. Estos acuerdos se hacen con el único fin de lucrar en favor propio o para beneficiar a una tercera persona en perjuicio de los demás socios.

Según el artículo 291 del Código Penal, a cualquier individuo que incurra en este delito se le castiga debidamente con pena privativa de libertad que corresponde de seis meses a tres años o multa equivalente al triple del beneficio recibido.

El bien jurídico protegido en este delito son los intereses patrimoniales de los socios minoritarios de la sociedad.

Delito de imposición de acuerdos lesivos

El delito de imposición de acuerdos lesivos sanciona a los administradores que imponen o se aprovechan de un acuerdo lesivo asumido por una mayoría ficticia. Esta mayoría ficticia puede conseguirse mediante el abuso de firma en blanco, la atribución indebida del derecho al voto a personas que carecen del mismo legalmente o la negación ilícita del ejercicio de ese derecho a quienes lo tengan reconocido por ley o por cualquier otro medio.

Según el artículo 292 del Código Penal, la misma condena del artículo anterior se adjudicará a quienes impongan un acuerdo lesivo asumido por una mayoría inexistente.

En este delito, el bien jurídico protegido es tanto el patrimonio de la sociedad como el propio patrimonio de los socios.

Delito de denegación de derechos a los socios

El delito de denegación de derechos a los socios se refiere a los administradores que impiden a uno de los socios la oportunidad de acceder a la información sin un motivo legal. Esto significa que sin motivo legal, un socio niega a otro la oportunidad de conocer el estado judicial y financiero de la sociedad. En este caso, el autor actúa con dolo.

Según el artículo 293 del Código Penal, se sanciona con multa por periodos de seis meses hasta doce meses.

El bien jurídico protegido en este delito son los derechos tanto económicos como políticos de los socios.

Delito de obstrucción de actuaciones supervisoras o inspectoras

El delito de obstrucción de actuaciones supervisoras o inspectoras sanciona a los administradores de derecho o de hecho que impiden la intervención de órganos legales como las personas o entidades supervisoras e inspectoras. En este caso, se penaliza la intención de evitar que la Administración Pública pueda llevar a cabo su labor de inspección.

Según el artículo 294 del Código Penal, los individuos que, en su posición de administradores de una sociedad, impidan la intervención de órganos o entidades supervisoras e inspectoras serán debidamente sancionados con pena de cárcel por periodos desde seis meses hasta los tres años. También, podrá imponerse una multa por tiempo de doce meses hasta los veinticuatro meses.

El bien jurídico protegido en este delito son el orden económico general de naturaleza administrativa y la tutela de los intereses de la administración.

Características especiales de los delitos societarios

Los delitos societarios son crimines especiales y dolosos, ya que solo los pueden llevar a cabo los administradores de derecho o de hecho de una sociedad mercantil. Estos delitos son llevados a cabo en el contexto de una sociedad mercantil con la finalidad de atentar contra la sociedad, sus socios o terceras personas.

En la modificación del Código Penal del año 2015, se eliminó el artículo 295 y se reemplazó por el nuevo artículo 252. Este último se encarga de regular el tipo simple de administración desleal. La finalidad es poder distinguir ambos crímenes y poder aplicarlo fuera del contexto de las sociedades.

Adicionalmente, según lo establecido, para condenar un delito societario es fundamental que se formalice la denuncia de la persona afectada o de su representante legal.

¿Hacienda puede definirse como sujeto pasivo?

En la práctica, Hacienda sí podría ser un sujeto activo. Es decir, la parte que se define como víctima en la consumación de un crimen. Durante toda la historia, son muchas las personas que han tratado de cometer actos fraudulentos a las arcas públicas con la finalidad de apropiarse del importe del Estado recauda mediante los impuestos.

No obstante, en el Código Penal, estos actos no se registran como delitos. Lo que se traduce a que, se asume que la Hacienda nunca podrá ser afectada por una acción punible que forme parte de esta clasificación. Esto se debe a que, en el artículo 310 de la normativa judicial, clasifica esta serie de hechos de forma particular, dentro de un apartado único y exponiendo sus sanciones correspondientes.

Conclusión

Los delitos societarios son una categoría de delitos que se cometen en el contexto de una sociedad mercantil con la finalidad de atentar contra la sociedad, sus socios o terceras personas. Los abogados especializados en delitos económicos deben estar familiarizados con estos delitos y los bienes jurídicos protegidos para poder asesorar a sus clientes de manera efectiva.

En este artículo, hemos profundizado en cada uno de los delitos societarios y en los bienes jurídicos protegidos. Asimismo, hemos destacado las características especiales de estos delitos y la relevancia de la formalización de la denuncia para su condena.

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