JUBILACIÓN PARCIAL Y ACUMULACIÓN DE JORNADAS

JUBILACIÓN PARCIAL Y ACUMULACIÓN DE JORNADAS
El contrato de relevo está previsto legalmente como un tipo contractual específico para sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que simultanea una jubilación parcial anticipada con un contrato a tiempo parcial. También se puede celebrar para sustituir a los trabajadores que se hayan jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.

La finalidad con la que se creó esta figura en 1984 hasta la actualidad ha sido la de facilitar la transición gradual y flexible a la jubilación de aquellos trabajadores con mayor edad y el fomento de la creación de empleo.

Se plantea la cuestión de si el jubilado parcial puede concentrar las jornadas en el primer año, es decir, si éste puede acumular la totalidad de la jornada de jubilado parcial al inicio de la vigencia de ese contrato de relevo, sin que el trabajador vuelva a prestar servicios para la empresa durante el resto del período de vigencia del contrato.

Debido a la falta de previsión legal y reglamentaria sobre el contrato de relevo, se han venido llevando a cabo prácticas como la de la acumulación de la jornada que, a pesar de ser muy habituales, pueden suponer un fraude de ley.

La disensión jurídica y de la Inspección de Trabajo sobre la procedencia o no de la acumulación de jornadas ha venido a resolverla el Tribunal Supremo en sentencia de 19 de enero de 2015 (La Ley 6773/2015) descartando su ilegalidad y confirmando, de esta manera, una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 03 de octubre de 2013 (La Ley 179032/2013).

Dicha sentencia basa su legalidad y la no existencia de fraude de ley en la libertad de pacto que estable el art. 1255 del Código Civil, que lo permite siempre que no exista fraude y entiende que en estos casos no concurre fraude por cumplirse las finalidades del contrato de relevo que atienden al mercado de empleo (mantenimiento del contrato de relevo, por lo menos hasta el acceso del jubilado parcial a la jubilación total ordinaria) y a las necesidades financieras del sistema (la empresa continúa cotizando por el relevista y el jubilado parcial hasta que éste se jubila totalmente).

El Tribunal Supremo entiende que si bien la acumulación interanual de la jornada es una situación “anómala”, no es fraudulenta aunque “puede tener consecuencias del más diverso orden y que ni tan siquiera procede ahora aventurar”. Es por ello que a pesar de la reciente jurisprudencia que apoya esta práctica, se debe recomendar precaución ya que puede resultar sancionable en otros ámbitos.

La citada cuestión ya fue planteada verbalmente a la Inspección de Trabajo, la cual respondió afirmativamente sobre la posibilidad de compactar jornadas; solicitada la opinión mediante escrito se nos indicó que no procedía la contestación de consultas por parte de la Inspección.

Por su parte, la Audiencia Nacional en sentencia de fecha 26/01/2016, declara que la posibilidad de prestar acumuladamente el jubilado parcial los servicio laborales pactados hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación viene acordada en un pacto colectivo, no pudiendo la empresa desconocer unilateralmente los acuerdos a los que había llegado.

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