Plan de igualdad: la importancia del protocolo de prevención de acoso sexual y otros tipos de acoso

Todas las empresas, de cualquier tamaño y sin excepción, tienen la obligación de proteger a sus trabajadores de cualquier tipo de acoso. Esta protección se debe articular, tal y como establece el art. 48 de la Ley de Igualdad, a través de protocolos de actuación frente a los diferentes tipos de acoso. Existen cuatro tipos de acoso que deben ser contemplados, de forma conjunta o por separado: el acoso sexual, el acoso por razón de sexo (por ser mujer u hombre), acoso discriminatorio por motivos diferentes al sexo como edad, raza, discapacidad, religión, …. y por último el acoso moral y psicológico o mobbing. Si la empresa dispone de plan de igualdad se habrá de mencionar la existencia del protocolo de prevención de acoso sexual pero se deberá desarrollar en un documento aparte.

Además de obligatorio, es conveniente tener un protocolo de acoso para evitar responsabilidades. Ante una demanda en la jurisdicción social, un trabajador víctima de acoso sexual en la empresa podría reclamar a la empresa indemnizaciones por vulneración de derechos fundamentales, también por extinción por incumplimiento del deber de protección del empresario mediante el art. 50 así como por daños morales frente a la empresa por no haberle protegido en una situación de acoso cuya indemnización podría alcanzar los 90.000€. En el caso de las Administraciones Públicas se derivaría una responsabilidad patrimonial. Además de las posibles indemnizaciones se puede imponer un recargo en las prestaciones de Seguridad Social por baja médica por ansiedad o depresión, en los casos de acoso se considerará como accidente de trabajo, y conlleva un recargo del 30 al 50 %. Por último la Inspección de trabajo puede interponer una multa de hasta 180.000€ así como la pérdida de todas las bonificaciones en materia de empleo, por falta muy grave a una empresa por carecer de un protocolo de acoso o por tenerlo pero no utilizarlo.

Como hemos visto tener un protocolo de prevención y actuación contra el acoso es indispensable y no tenerlo es una infracción grave. Hasta ahora la Inspección de Trabajo ha seguido la vía de sensibilizar a las empresas ya que la ley de igualdad se aprobó en un contexto de crisis económica, dejando en stand by esta obligación legal ya que las empresas se han centrado en superar las dificultades, sin embargo la Inspección de Trabajo de la Generalitat ya lleva desde 2015 multando a las empresas por su falta de medidas en este campo. La Inspección puede actuar de oficio, por petición u orden, en materias como la igualdad, la contratación y la seguridad en el trabajo. Las actuaciones constan de una primera fase de investigación y, en caso de comprobarse una infracción, una segunda fase de adopción de medidas. Si de la infracción se derivan perjuicios directos para los trabajadores, puede resolverse con requerimientos con los que se exige a la empresa que adopte medidas para cumplir la normativa, o bien proponiendo una sanción.

El protocolo de prevención de acoso debe negociarse con la representación de los trabajadores y debe contemplar a todo el personal interno y externo vinculado a la entidad (contratas y subcontratas, personal de ETT, becarios/as, usuarios, etc…).

Según el informe Protocolos Laborales: radiografía de su implantación en España, sólo el 25% de las compañías cuenta con un plan de Igualdad y un 35%, con un Protocolo de Acoso.

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