Prorrogada la prestación extraordinaria de los ertes para los fijos discontinuos 27/05/2021

Prorrogada la prestación extraordinaria de los ertes para los fijos discontinuos que estaba regulada en el art. 9,1 RD 30/2020:

El art. 9,3 se lee en relación con lo señalado en el art 9,1 del RD 30/2020:

La prestación extraordinaria requiere que se cumplan los siguientes requisitos:

–          Se reconocerá a los trabajadores fijos discontinuos y a aquellos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas.

–          Han de haber sido afectados por un erte

–          Ese erte ha de haber sido a causa de los artículos 22 y 23 del RD 8/20

–          Han de haber dejado de estar afectados por un erte por haber alcanzado la fecha en que hubiera finalizado el periodo de actividad.

Si se dan estas circunstancias, para el reconocimiento de esta prestación extraordinaria será necesario:

–          La presentación, por parte de la empresa, de una solicitud colectiva de prestaciones extraordinarias , que debe incluir a todas las personas con contrato fijo discontinuos o para la realización de trabajos fijos y periódicos que se repitan en el tiempo que dejen de estar afectadas por el erte.

El plazo de solicitud viene fijado en el art. 9,4 del RD. Con carácter general es el fijado por el art- 268 TR LGSS que son 15 días desde que se da la situación legal de desempleo, o si la situación se hubiera dado con carácter previo a la entrada en Vigor del RD , 15 días después de la entrada en vigor.

Esta prestación se abonará por periodos mensuales y en idéntica cuantía que la última prestación contributiva por desempleo que la persona afectada hubiera percibido o, en su caso, la cuantía mínima de la prestación contributiva.

Estas medidas han sido prorrogadas mediante art 4.2 RD 11/2021 de 27 de mayo señalando que deberán entenderse las referencias que dicho precepto realiza a la fecha del 31 de enero de 2021, efectuadas al 30 de septiembre de 2021.

En cuanto a como afectan estas cuestiones a la vida ordinaria de los fijos discontinuos, hay que señalar que es preciso comportarse como establece la regulación general, dependiendo de la actividad que tenga la empresa y los llamamientos que esté obligado a realizar, teniendo en cuenta la fecha del 30/09/21 a efectos de esa prestación extraordinaria.

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