El Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido de una trabajadora que se encontraba en una fase avanzada de un proceso de fecundación in Vitro

El Tribunal Supremo, en sentencia de 4 de abril de 2017, ha declarado nulo el despido de una trabajadora que se encontraba en una fase avanzada de un proceso de fecundación in Vitro, como consecuencia de no haber acreditado la empleadora que el despido no estaba relacionado con ese tratamiento médico.

Según la sentencia, la empresa no ofreció una justificación objetiva y razonable para el despido de la trabajadora, además de que el mismo no obedecía razones de vulneración de derechos fundamentales, razón por la cual el despido debe devenir nulo.

La trabajadora se había sometido a varios tratamientos de fertilidad de reproducción asistida, y un mes más tarde del último tratamiento la empresa le comunicó el despido por causas económicas. La empresa presentaba pérdidas en los ejercicios 2012 y 2013 pero tenía resultados positivos en el ejercicio en curso.

E Juzgado de lo Social de Bilbao declaró el despido improcedente, sentencia que fue confirmada por el TSJ del País Vasco. Entendieron que aunque existían indicios de que la causa del despido podía ser discriminatoria, podía quedar desvirtuada por las causas imputadas en la carta de despido.

El Tribunal Supremo, no obstante, estima el recurso de casación para unificación de doctrina y declara nulo su despido. En la sentencia señala que no se pretende equipar el caso de una mujer sometida a un tratamiento de fecundación in Vitro, que además no le habían implantado los óvulos en el útero, con el de una mujer embarazada, sino que entra a valorar si hubo discriminación en la causa del despido.

El TS indica que la empresa no justificó suficientemente las razones que alegó en la carta, ni siquiera intentó justificar la procedencia del despido sino que reconoció su improcedencia.

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