Algunas cuestiones en los juicios de desahucio por okupacion

Algunas cuestiones procesales cuando nos ocupan nuestra casa:

Qué procedimiento es el adecuado? el procedimiento adecuado para recuperar la vivienda okupada debe ser el del artículo 250.1.2º de la LEC, previsto para la recuperación de la posesión de fincas cedidas en precario.

En cuanto al tema del alcance del concepto de precario a la vista de la redacción dada por la LEC de 2000 al artículo 250.1.2º, los tribunales ya han manifestado que cuando el artículo se refiere a finca ‘cedida en precario’ no está modificando el concepto de precario sino simplemente utilizando un giro gramatical que no afecta a la delimitación de la institución.

Es preciso destacar que la única mención legal explícita al ‘precario’ es la de la ley procesal, pues ni siquiera el Código Civil, al definir la institución utiliza la expresión de precario.

Sobre la base del artículo 1.750 del Código Civil, sin embargo, la jurisprudencia ha construido un concepto amplio y claramente definido del precario, que comprende no sólo las situaciones en que se parte del consentimiento del titular de la finca, sino cualquiera otra en que éste se vea privado de su legítima posesión por cualquier causa.

En base a ello, la dicción de la ley procesal no altera el concepto material de la expresión ‘precario’.

Como señala la sentencia de la Audiencia provincial de Barcelona de 21 de abril de 2016:

«La doctrina rechaza el concepto estricto de precario diciendo que no ha de modificarse el concepto ya existente por vía jurisprudencial del precario, ni basado en la existencia de una relación personal entre las partes ha de otorgarse a la expresión «cedida en precario» mayor extensión que la de ser una simple utilización del lenguaje sin mayores pretensiones que las de indicar que el procedimiento va dirigido a sustanciar las pretensiones de desahucio por precario. Este concepto amplio del precario, como sustantivo que es, no puede entenderse alterado por la nueva Ley procesal, que alude al supuesto en que existe consentimiento de quien es dueño o usufructuario o tiene derecho a poseer la finca y la cede en precario, de modo que la acción podrá ser ejercitada también por quien se encuentra privado de ella y ésta es detentada por persona que carece de título».

Quién puede interponer la demanda de desahucio por precario?

Sin duda la legitimación activa la ostenta el propietario de la finca, y no es necesario que coincida con el cedente. Y lo mismo sucede en el caso de la legitimación pasiva, que la tendrá quien en ese momento posea la finca y no será necesario que coincida con el cesionario.

Hay plazo para interponer la acción de desahucio por precario?

Por un lado el artículo 121-22 del CCC establece que prescriben al cabo de un año las pretensiones protectoras exclusivamente de la posesión, y que el artículo 1.968 del CC establece la prescripción anual de la acción para recobrar o retener la posesión.

Y también el artículo 439.1 de la L.E.C. señala que se inadmitirán las demandas en casos especiales.

«1. No se admitirán las demandas que pretendan retener o recobrar la posesión si se interponen transcurrido el plazo de un año a contar desde el acto de la perturbación o el despojo».

Pero esta norma sólo se aplica a los procedimientos previstos en el artículo 250.1.4º de la L.E.C. (4.º demandas «que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute») pero no a los procedimientos de desahucio por precario cuyo objeto procesal no coincide con aquéllos, de ahí que, en el juicio de desahucio por precario, no se exige el requisito de interponerse la demanda en el plazo de un año a contar desde el acto de la perturbación o el despojo.

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Comentarios

Carmen

Buenas hace varios años 2006 vendimos una vivienda y se traspaso en una casa pero de primera nos dijeron k pagaríamos 600€ aproximadamente y luego resultó ser 1996,00€ en el 2012/04/dia28 no pudimos más y la dimos en dicción impago para k no tocarán a mi suegra k era aval. Firmemos y el mismo día nos fuimos a ocupar la vivienda y en ella esos estado ara después de juicio 2016 k la juez nos dijeron k teníamos k abandonar la vivienda asta el día 30/01/2024un desahucio fozoso y el mismo mo día por la noche esos ocupado o través y no más hay muchísima documentación falsedad k le damos por demanda penal pero estamos es perando cres k prescribe o no un saludo

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