Cómo funciona el mecanismo RED (Que sustituye al Erte de fuerza mayor)

Cómo funciona el mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del empleo?

El mecanismo RED viene definido en el art. 47 bis del Estatuto de los trabajadores y es un instrumento que debe ser previamente activado por el Consejo de ministros, y que permitirá a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo.

Tiene dos modalidades, una cíclica que hace referencia a una situación de coyuntura macroeconómica general negativa, con una duración máxima de un año, y otra de carácter sectorial, cuando en un determinado sector o sectores de actividad se detecten necesidades de implementación de medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos de trabajo. El sectorial tendrá una duración máxima inicial de un año y se le podrá aplicar dos prórrogas de seis meses cada una.mecasnismo red erte

Cómo implementan las empresas el mecanismo Red?

Una vez activado el mecanismo por el Consejo de ministros, las empresas podrán solicitar voluntariamente a la autoridad laboral la reducción de la jornada o la suspensión de los contratos de trabajo.

Qué plazo hay para solicitar el mecanismo Red?

Se podrá solicitar en cualquier momento mientras esté activado el mecanismo, y en cualquiera de sus centros de trabajo.

Cuál es el procedimiento para solicitarlo?

1.- La dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a las personas trabajadoras o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento. El plazo máximo para la constitución de la comisión representativa será de cinco días desde la fecha de la referida comunicación, salvo que alguno de los centros de trabajo que vaya a estar afectado por el procedimiento no cuente con representantes legales de los trabajadores, en cuyo caso el plazo será de diez días.

2.- El procedimiento se iniciará mediante solicitud por parte de la empresa dirigida a la autoridad laboral competente, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios

3.- Se debe realizar una comunicación simultánea a la representación de las personas trabajadoras

4.- Debe tener lugar un periodo de consultas, independientemente de cuál sea el número de personas trabajadoras de la empresa y el número de personas afectadas por la reducción o por la suspensión, de duración no superior a quince días, o en empresas de menos de cincuenta trabajadores, de 7 días.mecasnismo red erte

La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros.

5.- La existencia de fuerza mayor temporal como causa motivadora de la suspensión o reducción de jornada de los contratos de trabajo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.

La autoridad laboral solicitará informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social antes de dictar resolución. Este informe deberá pronunciarse sobre la concurrencia de la fuerza mayor.

La resolución de la autoridad laboral se dictará, previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud, y deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión sobre la reducción de las jornadas de trabajo o suspensión de los contratos de trabajo. La resolución surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, y hasta la fecha determinada en la misma resolución.

Si no se emite resolución expresa en el plazo indicado, se entenderá autorizado el expediente de regulación temporal de empleo.

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