Notificada la demanda de desahucio al arrendatario, puede parar el procedimiento pagando lo que le reclaman?

En los procedimientos de desahucio , me he encontrado muchas veces con la siguiente situación. El arrendador presenta la demanda de desahucio, acumulando la acción de reclamación de rentas. Estas rentas se han calculado, obviamente al tiempo de la presentación de la demanda. Una vez el juzgado la admite a trámite y notifica al arrendatario, éste opta por la enervación para poder parar el procedimiento, abonando las rentas que se le estaban reclamando en la demanda. No obstante , hay muchas veces que la deuda ha aumentado porque tampoco ha pagado las rentas debidas hasta ese momenti.

Así, ¿basta para la enervación de la acción que el arrendatario pague lo que le están reclamando en la demanda, o tiene que pagar la deuda hasta la fecha del pago?

La respuesta viene de manera muy clara en el artículo 22.4 de la LEC que regula la enervación de la acción.

“4. Los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán mediante decreto dictado al efecto por el secretario judicial si, requerido aquél en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 440, paga al actor o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente, dentro del plazo conferido en el requerimiento, el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio. Si el demandante se opusiera a la enervación por no cumplirse los anteriores requisitos, se citará a las partes a la vista prevenida en el artículo 443 de esta Ley, tras la cual el Juez dictará sentencia por la que declarará enervada la acción o, en otro caso, estimará la demanda habiendo lugar al desahucio.”

Por todo ello la conclusión es clara: no basta con abonar lo que te estaban reclamando en la demanda, sino que será necesario abonar todas las cantidades adeudadas a la fecha del pago.

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