Cómo acabar con la prórroga forzosa de la LAU 1964
Una persona me contactó para hacerme la siguiente consulta, que traslado aquí porque son varias las personas que me han ido preguntando si es posible aplicar la denegación de prórroga forzosa del artículo 62,5 LAU 1964.
La consulta es la siguiente: «me encuentro en una situacion similar a la que se recoge en el punto 5 del arituclo 62 de arrendamientos urbanos de la ley del 64.
Inquilino en [ ] ocupando una vivienda de alquiler y disponiendo para su goce y disfrute de otra vivienda en la playa ( vivienda seguramente en mejores condicinoes ) y de otra en cotitularidad con sus hermanas ( aunque parece estar desocupada ).
Necsitaria saber si estamos en condiciones de poder presentar demanda.»
Con frecuencia se usan informes de detectives para valorar si las sospechas obedecen a la realidad o no. Muchas veces lo dificil es probar que las circunstancias que se sospechan son reales.
Y qué sucede si el arrendatario tiene en copropiedad otra vivienda? La Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4ª, Sentencia de 21 Mar. 2000, Rec. 476/1999 ha señalado que «Lo que el artículo 62.5 TRLau exige es que el arrendatario tenga a su disposición la vivienda, y cuando el dominio está compartido no se tiene a la disposición.»
El contrato de alquiler con prórroga forzosa para el arrendador