El Valor Liberatorio del Saldo y Finiquito

El finiquito, un documento crucial en la relación laboral, representa el acuerdo final entre empresario y trabajador al término de su vínculo laboral. Su importancia radica en su capacidad para establecer la conclusión de obligaciones mutuas, pero ¿hasta qué punto es definitivo y qué limitaciones impone la jurisprudencia española? Este artículo explora la doctrina consolidada de los tribunales sobre el valor liberatorio del saldo y finiquito.

El Valor del Finiquito: Un Acuerdo Mutuo

Según el artículo 49.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, el finiquito se considera una manifestación de acuerdo mutuo para la extinción de la relación laboral. Esto implica un consentimiento libre y consciente de ambas partes sobre los términos del contrato, tal como lo establece el artículo 1262 del Código Civil. La jurisprudencia, incluyendo la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 2001, recalca que para que el finiquito tenga efecto extintivo, debe reflejar una voluntad unilateral del trabajador, un acuerdo mutuo sobre la extinción o una transacción aceptando el cese propuesto por el empresario.

Eficacia y Valor Liberatorio del Finiquito

La jurisprudencia, y a este respecto es importante ver la Sentencia del tribunal supremo 4_12_2013. Los tribunales generalmente otorgan a los finiquitos un carácter liberatorio y extintivo definitivo, basado en la declaración de voluntad de las partes. Esto se ve reflejado en diversas sentencias del Tribunal Supremo, como las del 11 de noviembre de 2003 y 28 de febrero de 2000. Sin embargo, esta eficacia liberatoria no es absoluta y puede verse limitada por vicios en la voluntad, falta de objeto cierto, causas falsas, o si el pacto es contrario a normas imperativas, al orden público, perjudica a terceros o incluye una renuncia genérica de derechos contraria a los artículos 3.5 del Estatuto de los Trabajadores y 3 de la Ley General de la Seguridad Social.

Supuestos de No Reconocimiento del Valor Liberatorio

Existen varios casos en los que la jurisprudencia no ha reconocido el valor liberatorio del finiquito. Estos incluyen situaciones de causa torpe para la extinción contractual, contratos temporales ilícitos, periodos de prueba no pactados por escrito, finiquitos sin efecto extintivo explícito, liquidaciones inferiores a lo legalmente debido, renuncias genéricas de futuro, y situaciones donde el trabajador se encontraba en una especial situación anímica al firmar el finiquito.

Casos de Reconocimiento del Valor Liberatorio

Por otro lado, la jurisprudencia ha reconocido el valor liberatorio del finiquito en casos como la extinción de la relación laboral, contratos temporales por acumulación de tareas, y contratos fraudulentos, entre otros. Respecto a la eficacia y valor liberatorio del finiquito en sentencia de 22 de marzo de 2011, recurso 804/10, se consigna que la Sala ha señalado que por regla general debe reconocerse a los finiquitos, como expresión que son de la libre voluntad de las partes, la eficacia liberatoria y extintiva definitiva que les corresponden en función del alcance de la declaración de voluntad, que incorporan ( STS 11-11-03, rec 3842/02 (EDJ 2003/174502) , 28-02-00, rec. 4977/98 (EDJ 2000/7046) ; 24-06-98, rec. 3464/97 (EDJ 1998/16634) ; 30-09-92, rec. 516/92 (EDJ 1992/9474) ; 8-11-04, rec. 6438/03y 21-07-09, rec. 1067/08 (EDJ 2009/205409) )» y que «Hay que poner de relieve que los vicios de voluntad, la ausencia de objeto cierto que sea materia del pacto, o la expresión en él de una causa falsa, caso de acreditase, privarían al finiquito de valor extintivo o liberatorio, al igual que ocurrirá en los casos en que el pacto sea contrario a una norma imperativa, al orden público o perjudique a terceros, o contenga una renuncia genérica y anticipada de derechos contraria a los arts. 3.5 ET (EDL 2015/182832) y 3 LGSS (EDL 2015/188234) y que para evitar, en lo posible, que se produzcan tales situaciones, el trabajador cuenta con los mecanismos de garantía que instrumentan los arts. 49.1 y 64.1-6º ET ( STS 21-07-09, rec. 1067/08 (EDJ 2009/205409) )».

Renuncia de Derechos y Acuerdos Transaccionales

La jurisprudencia distingue entre la renuncia de derechos reconocidos por disposiciones legales o convenios colectivos, y aquellos derechos que no tienen esa naturaleza. La Sentencia del Tribunal Supremo del 28 de abril de 2004 establece que la prohibición de renuncia de derechos no impide acuerdos transaccionales que resuelvan conflictos laborales. Estos acuerdos deben ser específicos y no pueden incluir renuncias genéricas de derechos no relacionados con el objeto de la controversia.

Control Judicial del Finiquito

Finalmente, los finiquitos están sujetos a control judicial. Este control puede afectar su eficacia liberatoria si se detectan defectos en la declaración de voluntad, falta de objeto cierto, o si el acuerdo es contrario a normas imperativas, al orden público o perjudica a terceros.

Conclusión

El saldo y finiquito es una herramienta clave en la conclusión de la relación laboral, pero su eficacia liberatoria no es incondicional. La jurisprudencia española establece límites claros para asegurar que los acuerdos finales sean justos, voluntarios y conforme a la ley. Este análisis subraya la importancia de un asesoramiento legal adecuado al momento de firmar estos documentos cruciales.

 

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