El comité de empresa puede exigir la asistencia a reuniones de Asesores Externos?

En el entorno laboral actual, la figura de los asesores externos ha cobrado una importancia creciente, especialmente en lo que respecta a la representación de los trabajadores dentro de las empresas. El Estatuto de los Trabajadores, legislación clave en el ámbito laboral en España, aborda esta cuestión, aunque de manera que puede resultar ambigua para algunos. Este artículo busca esclarecer si la representación de los trabajadores tiene el derecho de exigir la asistencia de asesores externos en sus reuniones, basándose en la interpretación de diversas disposiciones legales.

Asesores Externos en el Estatuto de los Trabajadores

El artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores menciona la figura de los asesores externos en relación con el comité de empresa, particularmente en lo referente al deber de sigilo respecto a la documentación recibida para asesoramiento. Esto indica el reconocimiento de la importancia del asesoramiento externo para una efectiva representación laboral. Sin embargo, la legislación no establece de manera explícita el derecho de la representación de los trabajadores a incluir asesores externos en todas sus reuniones.

Claridad Legal sobre la Participación de Asesores

Cuando la legislación desea enfatizar la participación de asesores, lo hace de forma explícita. Un ejemplo claro es el artículo 88.3 del Estatuto de los Trabajadores, que, al abordar la negociación del convenio y las reuniones correspondientes, menciona específicamente la figura de los asesores. De manera similar, ciertos convenios colectivos, al referirse a la comisión mixta, habilitan expresamente la asistencia de asesores a las reuniones.

Prevención de Riesgos y Participación en Reuniones

De acuerdo con el artículo 39 de la LPRL, en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud pueden participar, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no formen parte del comité. De manera significativa, el artículo establece que «en las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.»

Este enunciado destaca que no cualquier asesor externo está habilitado para asistir a estas reuniones, sino que se hace una distinción clara a favor de aquellos cuya presencia pueda aportar un valor añadido específico, principalmente en lo referente a la prevención de riesgos laborales. Esta limitación sugiere un enfoque deliberado de la ley para incluir a asesores cuya experticia y conocimiento especializado en prevención de riesgos puedan contribuir de manera significativa a las deliberaciones y decisiones del comité.

Conclusión: ¿Es Posible la Exigencia?

Aunque el Estatuto de los Trabajadores y otras normativas ofrecen precedentes para la inclusión de asesores externos en determinadas reuniones, la exigencia de su presencia por parte de la representación de los trabajadores debe interpretarse en el contexto de las disposiciones específicas aplicables a cada situación. La participación de asesores externos se facilita especialmente en áreas que requieren de una especialización técnica o legal, como la negociación de convenios o la prevención de riesgos laborales.

En última instancia, la posibilidad de exigir la asistencia de asesores externos en reuniones dependerá de la interpretación de la legislación vigente, los convenios colectivos aplicables y el acuerdo mutuo entre la representación de los trabajadores y la dirección de la empresa. No obstante, en nuestra opinión no es posible la exigencia de la figura de un asesor externo por parte de la representación de los trabajadores.

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