El trabajador puede elegir unilateralmente el periodo de vacaciones

Cómo se eligen los días de vacaciones en la empresa?

Ahora que vienen los periodos de vacaciones, suelen plantear algunos problemas en cuanto a la elección de los periodos de vacaciones. Lo normal es que empresa y trabajador, se pongan de acuerdo en el periodo de disfrute de las vacaciones.

En este sentido, el art. 38.2 Estatuto trabajadores, señala que el periodo de vacaciones se fijará de común acuerdo entre trabajador y empresario. Y en caso de que hubiera desacuerdo, los tribunales serán los que fije la fecha que corresponda para su disfrute.

“El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.”

¿Qué sucede si el trabajador no se presenta al trabajo alegando que se ha ido de vacaciones?

El Tribunal Supremo ha señalado al respecto que la conducta del trabajador de decidir unilateralmente el período de disfrute de las vacaciones, ausentándose del trabajo sin previo acuerdo con la empresa, es subsumible en el incumplimiento contractual grave y culpable, previsto en elartículo 54.2.a) del Estatuto de los Trabajadores (STS de 20 de octubre de 1980, 6 de mayo de 1981, 1 de octubre de 1987, entre otras). Siguiendo la doctrina sustentada por el Tribunal Supremo entre otras, en sentencias de 17-07-1989 y 15-02-1990, debe insistirse en que el trabajador no puede erigirse en definidor de sus propios derechos que con referencia al de determinación del disfrute de vacaciones.

Qué ha de hacer el trabajador si no está conforme con la negativa del empresario a que disfrute sus vacaciones en una fecha determinada?

Tal y como dispone el art.38.2 ET , el trabajador deberá acudir a los tribunales para que, en caso de discrepancia, sea éste quien determine la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

¿El empresario puede despedir al trabajador que se ha ausentado del puesto de trabajo, por estar de vacaciones no autorizadas?

Como hemos señalado, los tribunales han considerado que la decisión del trabajador de empezar a disfrutar lasa vacaciones sin autorización del empresario, constituye un grave y culpable incumplimiento contractual (artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores) por desobediencia al empresario en materia de trabajo y por inasistencia al mismo sin causa justificada ya que no puede reputarse de tal su unilateral decisión de disfrutar las vacaciones.

 

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