Quiero prorrogar el ERTE ETOP de mi empresa

Los ERTES ETOP llegan a su fin

Los ERTES que se acordaron entre empresa y trabajadores al principio de la pandemia del Covid por causas etop (económicas, técnicas, organizativas y productivas) o algunos que pasaron de ser ERTES  de Fuerza Mayor a ERTES Etop están llegando al final del tiempo que las empresas se habían fijado, y muchas de ellas se están encontrando con la necesidad de tener que ampliar el ERTE.

Pero una empresa que acordó un ERTE, puede prorrogarlo automáticamente?

EL Gobierno aprobó el Real Decreto 30/2020 de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, que en su artículo 3.4º contempla la posibilidad de que los expedientes de regulación temporal de empleo, por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas al COVID-19 y que estuviesen vigentes el 01/10/2020 puedan ver prorrogados, en la aplicación de sus medidas suspensivas y/o de reducción de jornada, más allá de la fecha de finalización establecida en la comunicación final a la autoridad laboral, que inicialmente hiciesen las empresas.

Prórroga ERTE Etop con acuerdo

Para ello es preciso que dicho expediente, con tal prórroga, finalice durante la vigencia del decreto ley, y se llegue a un acuerdo entre empresa y trabajadores.

Esta prórroga deberá ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Real Decreto 1483/2012 (las normas generales del procedimiento de suspensión y reducción de jornada, incluido el periodo de consultas), con las especialidades a las que hace referencia el artículo 23 del Real Decreto ley 8/2020 y que hace referencia principalmente a la reducción de plazos (5 días para constituir la comisión representativa y 7 días para el periodo de consultas).

La cuestión principal y que hay que tener en cuenta, gira en torno a la necesidad de acuerdo empresa / trabajadores para poder prorrogar el ERTE:

–        La prórroga sólo se puede adoptar mediante acuerdo y sólo se admite una prórroga. En caso de que finalizada la prórroga siguieran las causas, habría que plantear un nuevo erte. Si no hubiera acuerdo habría que iniciar un nuevo expediente, al amparo del RD 1483/2012.

–        Si en vez de iniciar los trámites de prórroga, se iniciara un nuevo procedimiento de ERTE (con plazos generales del periodo de consultas de 15 días, etc), podría aplicarse sin acuerdo.

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