La Incidencia de la Baja Médica en el Despido de un Trabajador

El despido de un trabajador mientras se encuentra de baja médica es una situación que requiere un análisis minucioso de la normativa vigente y la jurisprudencia relevante. En este contexto, es crucial referirse a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Social) de STSJ Cataluña (Social) de 11 marzo de 2024 (2024/561127), que proporciona una visión clara sobre cómo deben manejarse estos casos a la luz de las recientes modificaciones legislativas.

Contexto Normativo y Jurisprudencial

Antes de la promulgación de la Ley 15/2022, de 12 de julio (EDL 2022/24320), la discriminación por enfermedad no estaba expresamente incluida como una condición susceptible de discriminación «per se». La jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, siguiendo la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, establecía que para apreciar la existencia de discriminación por enfermedad, esta debía asimilarse al concepto de discapacidad. Esto era aplicable en casos de bajas médicas prolongadas, enfermedades estigmatizantes o que causaran limitaciones significativas en el desempeño del trabajo del empleado.

Cambios Introducidos por la Ley 15/2022

La Ley 15/2022 ha modificado este panorama al incluir la enfermedad o condición de salud como un factor de discriminación autónomo, diferenciándola claramente de la discapacidad. Según esta ley, cualquier acto de discriminación por razón de enfermedad o condición de salud es nulo de pleno derecho. No obstante, la enfermedad no origina automáticamente la nulidad del despido. La normativa establece que la enfermedad es un factor de discriminación, y se aplica la carga de la prueba en materia de vulneración de derechos fundamentales.

Carga de la Prueba en Casos de Discriminación por Enfermedad

Para que se reconozca la existencia de discriminación, el trabajador debe aportar indicios suficientes que sugieran la posibilidad de una discriminación. La parte demandada, en este caso el empleador, debe demostrar que la decisión de despido se basa en causas objetivas y razonables, ajenas a la situación de enfermedad del trabajador.

Análisis de la Jurisprudencia Reciente

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias-Sede Las Palmas de Gran Canaria de 22 de diciembre de 2023 y la del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 11 de enero de 2024, entre otras, reafirman esta postura. En particular, la sentencia del TSJ de Canarias señala que:

«Un despido que tuviera por móvil la enfermedad o condición de salud del trabajador, causa de discriminación prohibida por la ley, habrá de ser calificado como nulo. No obstante, no toda decisión extintiva merece tal calificación, pues no se trata de una nulidad ‘objetiva’, sino causal, extraña a automatismos y precisada de indicios suficientes que configuren un panorama favorable de apreciación.»

En términos prácticos, la ley y la jurisprudencia exigen que quien alega discriminación por enfermedad presente indicios razonables y fundados de discriminación. Luego, corresponde al empleador probar la objetividad y razonabilidad de su decisión de despido, justificando que no está relacionada con la condición de salud del trabajador.

Conclusión

El despido de un trabajador durante su baja médica se encuentra en una zona compleja del derecho laboral. La Ley 15/2022 ha avanzado significativamente al incluir la enfermedad como un factor de discriminación independiente, pero también ha mantenido la necesidad de un análisis detallado de cada caso. Las sentencias recientes del TSJ refuerzan la importancia de presentar pruebas claras y razonables tanto por parte del trabajador como del empleador. Es fundamental que los abogados laboralistas y las empresas comprendan estas normativas y jurisprudencia para asegurar un manejo justo y legal de estos casos.

En el despacho de abogados, nos comprometemos a ofrecer asesoramiento legal especializado y actualizado para navegar por estas complejas situaciones, garantizando que los derechos de los trabajadores sean protegidos y que las empresas actúen dentro del marco legal.

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