Qué hago si mi inquilino no me paga?

Durante el periodo de la pandemia generada por el Covid 19, muchas empresas y particulares se han excusado en él para dejar de pagar las rentas o negociar suculentas rebajas en el alquiler.

Pero, la situación del Covid 19 lo ampara todo? Claro que no.

Suspensión de los desahucios por un periodo de 6 meses:

Esta suspensión viene regulada en el artículo 1 del Real decreto ley 11/2020.

  • Si nos estamos refiriendo a vivienda habitual: Si el arrendatario está en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia del Covid 19, entonces se suspende el procedimiento de desahucio por un periodo máximo de 6 meses contados desde el día siguiente a la publicación en el BOE del Real Decreto Ley 11/2020 (es decir el 2 de abril de 2020), por lo que la suspensión será como máximo hasta 2 de octubre de 2020.

Pero esta suspensión sólo procede si se dan las circunstancias siguientes:

  • Vivienda habitual: quiere decir que no afecta a Locales de negocio, o vivienda de temporada o segundas residencias.
  • El arrendatario se ha de encontrar en una situación de vulnerabilidad económica como consecuencia del Covid 19, Si ya lo estaba antes no es de aplicación esta moratoria.
  • Si hablamos de locales comerciales, el propietario, en caso de que no haya llegado a ningún acuerdo con su inquilino, podrá instar la demanda de desahucio desde el momento del impago de las rentas, independientemente de la situación del Covid 19.

Cómo se acredita?

  • Será necesario que el inquilino presente un escrito al juzgado adjuntando los documentos que se indican en el artículo 6 del real decreto 11/2020.

Prórroga de contratos de alquiler:

En los contratos sujetos a la ley de arrendamientos urbanos 29/1994 que finalicen hasta dos meses después de que finalice el estado de alarma, la finalización del contrato podrá prorrogarse hasta seis meses.

Deberá ser solicitada por el arrendatario ya aceptada por el arrendador.

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