Qué puede hacer una comunidad de propietarios en un caso de okupacion

Qué puede hacer una comunidad de propietarios que ha visto okupado uno piso?

El fenómeno de la ocupación ha traído multitud de problemas, que en muchos casos, como consecuencia de la lentitud de nuestra justicia, hacen que se proteja más al infractor que al perjudicado. Es por ello que han florecido los negocios vinculados a la desokupación, que ofrecen soluciones rápidas y costosas, pero que en la práctica lo son menos que tener que tener que pleitear contra ellos, y esperar que la justicia acabe dando la razón a quien la tiene.

La comunidad de propietarios puede recurrir al desahucio express de okupas?.

La Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas («B.O.E.» 12 junio) y que entró en vigor en fecha 2/07/18 , incorporó una nueva y ágil manera de recuperar la posesión del inmueble. Esta manera, no obstante, no beneficia a personas jurídicas que tendrán que acudir al sistema antiguo de recuperación de viviendas.

La situación de crisis que vivimos a partir de 2008, provocó que un gran parque de viviendas y locales acabara en manos de bancos y grandes fondos inmobiliarios. Y si alguien okupaba esas viviendas o locales, la desokupación fuera realmente difícil. En este ámbito ha surgido un gran perjudicado: las comunidades de vecinos , que no son parte en la vivienda o local okupado, pero que si se ven muy afectados, porque la presencia de okupas en el edificio puede derivar en la realización de actividades molestas para los vecinos de la finca, en que pinchen la luz de la finca, con el consiguiente riesgo de incendio, idas y venidas de personas a quien nadie conoce, etc.

Qué puede hacer entonces la Comunidad de propietarios?.

En este contexto, el principal interesado en recuperar la posesión del local o vivienda okupado, debe ser lógicamente el propietario. No obstante, en caso de que ese propietario sea un fondo o una entidad bancaria, puede suceder que la interlocución sea difícil y que por lo tanto el problema se acabe enquistando.

En caso de que el propietario no haga nada, para revertir esa situación, la comunidad de propietarios debe actuar proactivamente, interponiendo una demanda de cesación de actividades molestas, comprobando lo siguiente:

Denuncias en caso de detectar actividades molestas en el piso okupado, que pueden consistir en la producción de ruidos frecuentes y reiterados en horas intempestivas, producción de malos olores, afluencia continua de personas, etc., afectando a la pacífica convivencia

También es preciso demostrar que la propiedad ha tenido una actitud negligente, al mostrar una indiferencia absoluta por los problemas que sus ocupantes generaban al resto de los residentes en el inmueble.

El art. 7.2 de la LPH , prevé que al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, regulando al efecto la acción de cesación a ejercitar frente propietarios e inquilinos del piso en que se producen, como medio de poner fin, entre otras y por lo que aquí interesa, a aquellas actividades molestas o insalubres, que perturban la paz y tranquilidad de los demás vecinos y ello como lógica consecuencia de la necesidad de regular la vida de la Comunidad de Propietarios en aras a asegurar que el ejercicio del derecho propio no se traduzca en perjuicio ajeno ni en menoscabo del conjunto para así dejar establecidas las bases de una convivencia normal y pacífica.

Respecto a las actividades molestas, que equivalen a las incomodas recogidas en la redacción originaria de la LPH, constituyen verdaderas inmisiones, esto es actos ejercitados por un titular o usuario de un bien dentro de su esfera dominical que proyectan sus consecuencias en la propiedad ajena, causándole molestias e impidiendo el adecuado uso y disfrute de tal propiedad. Se incluyen dentro de este amplio concepto de actividades molestas, todas aquellas que privan o dificultan a los demás del normal y adecuado uso y disfrute de una cosa o derecho. Entre las mismas, y en lo que aquí interesa el TS en sentencia de 14-11-1984 ha incluido las provocadas por reuniones numerosas y bulliciosas que ocasionen a los restantes comuneros molestias importantes que exceden de la convivencia en un edificio en régimen de propiedad horizontal y en la STS de 29-09-1972 califica como notorias y ostensiblemente incómodas y molestas aquellas actividades ruidosas perfectamente audibles a altas horas de la noche por los vecinos que residen en el inmueble.

Qué pasa si el ocupante de la vivienda aporta un contrato de alquiler falso?

Qué hago si me han okupado la casa?

 

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