Si el inquilino se retrasa en el pago lo puedo desahuciar?

Los tribunales han resuelto que el retraso continuado en el pago de las rentas de alquiler, son motivo de desahucio. Así por ejemplo la STS núm. 673/2009, de 30 de octubre, o S TS 18_3_2014… resuelve en el sentido de que el simple retraso en el pago da lugar al desahucio e impide la enervación cuando ya se ha hecho uso de este derecho con anterioridad.

La sentencia núm. 193/2009, de 26 marzo (Rec. 507/2004 ), esta vez en relación con un contrato de inquilinato que declara resuelto, y afirma que «dentro del cuidadoso equilibro entre los derechos del arrendador y del inquilino que la legislación arrendaticia urbana busca en cada etapa histórica, con normas que protegen al arrendatario, como la prórroga forzosa antes y la duración mínima del contrato ahora, y otras que amparan al arrendador frente a los incumplimientos de aquél, como la actual reducción de las oportunidades de enervación del desahucio a una sola, al arrendador no le es indiferente el momento en que se le pague la renta estipulada, y el abuso de derecho estará no tanto en el arrendador que pretenda resolver el contrato por impago puntual de la renta cuanto en el arrendatario que persista en su impuntualidad. Por eso la enervación del desahucio no puede entenderse ya como un «derecho procesal» que menoscabe el derecho sustantivo del arrendador a que se le pague la renta puntualmente, sino como una oportunidad que la propia ley administra cuidadosamente atendiendo a razones sociales de cada momento histórico, y de ahí que no quepa obligar al arrendador a interponer una demanda tras otra cuando resulta que no depende de él el momento en que sus reclamaciones vayan a ser conocidas por el inquilino y, en cambio, sí depende de éste el pago puntual de la renta».

La STS núm. 729/2010, de 10 noviembre (Rec. 2161/2006) reitera que «esta Sala ya ha fijado como doctrina jurisprudencial ( SSTS19 de diciembre de 2008, RC 648/2004 , 26 de marzo de 2009, RC 1507/2004 , entre otras) que el pago total de la renta del arrendamiento de una vivienda, fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio, no excluye la posibilidad de la resolución arrendaticia, y ello aunque la demanda se funde en el impago de una sola mensualidad de renta, sin que el arrendador venga obligado a que el arrendatario se retrase (sic) de ordinario en el abono de las rentas periódicas».

Y por último , la Audiencia provincial de Cantabria, en sentencia reciendte, ha manifestado que «A los efectos que nos ocupan, el retraso en el pago de las obligaciones contractuales supone incumplimiento, castigado con resolución y desahucio. (3) El término para pagar no se inicia con la presentación de la demanda, o con el requerimiento de pago de cantidades adeudadas que efectúe el arrendador, sino que es el establecido en el contrato (en nuestro caso, por meses vencidos, entre el 20 y el 25 de cada mes). (4) El arrendatario no tiene una especie de derecho de retrasarse el pago hasta que es requerido por el arrendador, sino que debe pagar cuando lo indica el contrato; y si no lo hace incurre en causa de desahucio. (5) Si, a estos efectos, «impagar» consistiera en retrasarse indefinidamente el arrendatario en el pago de la renta, nunca podría ser desahuciado, pues cualquier pretensión podría ser enervada simplemente pagándola en cualquier momento anterior a la sentencia, aunque fuera con enorme retraso. «

 

 

 

El retraso en el pago del alquiler es causa de desahucio

Abogados Inmobiliarios

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