Desahucio por expiración de plazo, se pueden reclamar rentas desde la presentación de la demanda?

Al interponer demanda de desahucio por expiración de plazo, si el juzgado estima la demanda, declarará resuelto el contrato. A partir de la fecha de resolución de contrato, hay quien señala que la doctrina y la jurisprudencia tienen establecido que el efecto de la resolución contractual es la extinción de las obligaciones de forma que éstas desaparecen y dejan de producir los efectos que les son propios.

Y por ello, como ya no existe contrato de arrendamiento entre las partes desde la fecha de la Sentencia dictada por el Juzgado que enjuició el asunto, el arrendatario ya no lo es de la vivienda objeto del pleito, sino que en todo caso es un tercero que ha ocupado la misma durante los meses en los que ha durado el procedimiento, y que por lo tanto lo que ha de pedir, estando extinto el contrato de arrendamiento, es el perjuicio derivado de la prolongación posesoria.

No obstante, la sentencia de la Audiencia Provincial de MAdrid de 27/02/2015, señala que

FUNDAMENTO CUARTO: Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:

1º Las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca.»

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El art. 220 se refiere a condena de cosa futura , y en concreto su num. 2 establece que:

«2. En los casos de reclamaciones de rentas periódicas, cuando la acción de reclamación se acumule a la acción de desahucio por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, y el demandante lo hubiere interesado expresamente en su escrito de demanda, la sentencia, el auto o el decreto incluirán la condena a satisfacer también las rentas debidas que se devenguen con el posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras , el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda.»

La acumulación de la acción de reclamación a la de desahucio es potestativa para el arrendador, al igual que aquella solicitud de inclusión.

Por lo tanto, el arrendador puede reclamar las rentas que le son debidas en sede del art. 250.1.1º de la LEC. (EDL 2000/77463)

El Sr. Felipe no es un tercero respecto de aquel contrato de arrendamiento, cuyas rentas impagó, lo cual dio lugar al desahucio y a la resolución del contrato. Este, aunque ya resuelto, vincula al Sr. Felipe, como arrendatario que fue, a todo aquello que dimane de sus obligaciones derivadas del mismo, entre las que se encuentra la de entregar la vivienda al arrendador una vez que el contrato quedó resuelto por sentencia.

La sentencia de desahucio declaraba la resolución del contrato de arrendamiento y condenaba al Sr. Felipe a desalojar la finca en el plazo legal, ejecutándose totalmente con el lanzamiento de aquel.

La renta durante el año 2013 era de 2998,41 Eur., es pacífica entre las partes.

Al mantenerse en el uso y disfrute de la vivienda hasta el lanzamiento debe de pagar la renta que venía pagando, con el devengo de los intereses correspondientes establecidos en la sentencia, siendo esta cantidad el equivalente al daño causado por el Sr. Felipe por el periodo referido pues su conducta impidió a la arrendadora alquilar el inmueble.»

No obstante esta sentencia, esta cuestión no es pacífica y hay tribunales que requieren la solicitud de inmdemnización de daños y perjuicios a partir de la expiración del plazo legal del contrato.

Hay que tener en cuenta la nueva ley de vivienda y las 

y las consideraciones que exige la ley si el propietario es gran tenedor en Catalunya (ojo porque esta norma está recurrida al TC).

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