El coronavirus dispara los expedientes de suspensión de empleo

El coronavirus está afectando muchísimo a multitud de empresas de un amplio abanico de sectores. Los primeros en notar el efecto del coronavirus han sido las empresas dedicadas al turismo. Una de las medidas que están aplicando multitud de empresas pequeñas que han visto cómo han descendido sus cifras de ventas es el EXPEDIENTE DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE CONTRATOS (ERTE).

Para aquellas empresas que estén interesadas en realizar un ERTE debe saber que :

  • No hay una exigencia de un número mínimo de trabajadores para iniciar el expediente como sí sucede en el expediente de despido colectivo.
  • Durante el tiempo que dure el Expediente de regulación temporal de empleo la empresa puede bonificarse la mitad de las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes durante un máximo de 240 días por trabajador. Esta bonificación del ERE, podrá disfrutarla sociedad si mantiene a esos trabajadores durante 12 meses una vez se haya terminado el ERE temporal.

Qué hay que hacer para iniciar un ERTE?

Con carácter previo al inicio del expediente, en caso de que no haya representación de los trabajadores, es preciso remitir una comunicación previa a cada trabajador para que formen la comisión negociadora.

Una vez constituida, o al cabo de los 7 días de enviado el escrito anterior es preciso enviar una carta de comunicación de inicio del periodo de consultas:

– La comunicación de la apertura del periodo de consultas contendrá los siguientes extremos:

a) La especificación de las causas que motivan la suspensión de contratos o la reducción de jornada.

b)Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada. Cuando el procedimiento afecte a más de un centro de trabajo, esta información deberá estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, provincia y comunidad autónoma.

c)Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año. Cuando el procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada afecte a más de un centro de trabajo, esta información deberá estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, provincia y comunidad autónoma.

d)Concreción y detalle de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada.

e)Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada. Esto con el máximo detalle y concreción objetiva posible.

f) Copia de la comunicación dirigida a los trabajadores o a sus representantes por la dirección de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada.

g) Representantes de los trabajadores que integrarán la comisión negociadora o, en su caso, indicación de la falta de constitución de ésta en los plazos legales.

La referida comunicación deberá ir acompañada de una memoria explicativa de las causas de la suspensión de contratos o reducción de jornada y restantes aspectos relacionados en este apartado.

 

Qué causas se pueden alegar como consecuencia del coronavirus?

Las causas que se pueden alegar son productivas y económicas por una previsión de pérdidas.

En las causas productivas será necesario aportar :

  • una memoria explicativa de las causas productivas que justifican la suspensión de contratos, que acredite, en la forma señalada en el siguiente apartado, la concurrencia de alguna de las causas señaladas.
  • El empresario deberá aportar los informes técnicos que acrediten, en su caso, la concurrencia de las causas productivas derivadas de los cambios, entre otros, en la demanda de los productos y servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

En cuanto a las económicas:

  • la documentación presentada por el empresario incluirá una memoria explicativa que acredite, en la forma señalada en los siguientes apartados, los resultados de la empresa de los que se desprenda una situación económica negativa.
  • Para la acreditación de los resultados alegados por la empresa, el empresario podrá acompañar toda la documentación que a su derecho convenga y, en particular, deberá aportar las cuentas anuales del último ejercicio económico completo, integradas por balance de situación, cuentas de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivos, memoria del ejercicio e informe de gestión o, en su caso, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, debidamente auditadas en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, así como las cuentas provisionales al inicio del procedimiento, firmadas por los administradores o representantes de la empresa que inicia el procedimiento. En el caso de tratarse de una empresa no sujeta a la obligación de auditoría de las cuentas, se deberá aportar declaración de la representación de la empresa sobre la exención de la auditoría.
  • Cuando la situación económica negativa alegada consista en una previsión de pérdidas, el empresario , además de aportar la documentación a que se refiere el apartado anterior,deberá informar de los criterios utilizados para su estimación. Asimismo, deberá presentar un informe técnico sobre el volumen y el carácter permanente o transitorio de esa previsión de pérdidas basado en datos obtenidos a través de las cuentas anuales, de los datos del sector al que pertenece la empresa, de la evolución del mercado y de la posición de la empresa en el mismo o de cualesquiera otros que puedan acreditar esta previsión.

Una vez realizado el ERTE Etop? lo puedo prorrogar?

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